Dictamen CGR

Dictamen N° 70462/2026

2026-04-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitudes de información, formuladas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, deben ser sobre situaciones específicas, de manera fundada y dentro de su objetivo, en los términos señalados

N° OF70462 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes El Ejército de Chile consulta sobre la procedencia de las solicitudes de información que indica, efectuadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), sobre ciertas situaciones de su personal, por las razones que expone, y si aquellas se enmarcarían en el ámbito de las atribuciones y funciones de dicha corporación. Requeridos sus informes, el Ministerio de Defensa Nacional, el INDH y el Consejo para la Transparencia manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico De acuerdo con los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, el INDH es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten el territorio nacional, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. Su artículo 3° contiene, entre otras funciones, las de proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos; prestar asesoría en la materia a organismos públicos y privados, y las demás que la ley le otorgue. El N° 2 de ese precepto faculta al INDH para comunicar al Gobierno y a los órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Añade que, para el ejercicio de tal función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos. A su vez, su artículo 4°, inciso primero, dispone que para “el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado”. Agrega que podrá “asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia”. Por su parte, es menester consignar que el artículo 1° de la ley N° 18.948 -Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas-, dispone que estas son dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional; que están integradas solo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; que constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria; que son esenciales para la seguridad nacional; y que garantizan el orden institucional de la República. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe recordar que los organismos a los que el INDH les requiera colaboración en el marco de sus potestades, se encuentran en el imperativo de proporcionarla de manera oportuna, en cumplimiento tanto de lo prescrito en el citado artículo 4° de la ley N° 20.405 como de los principios de transparencia y publicidad, coordinación, eficiencia y eficacia consagrados, principalmente, en los artículos 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y 3°, 5° y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° E370744, de 2023). A su turno, es necesario puntualizar que la información que el INDH puede solicitar a otros organismos del Estado, entre ellos el Ejército de Chile, debe ser fundada e indispensable para el análisis de situaciones prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos que se encuentran en el ámbito de su competencia -acorde al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política-, es decir, que se vinculen directamente con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas y se enmarquen dentro de las tareas que el ordenamiento jurídico pone a su cargo, que son, principalmente, las enunciadas en el reseñado artículo 3° de la ley N° 20.405 (aplica dictamen N° E266595, de 2022). En armonía con lo expuesto, y tal como se previno en el citado dictamen N° E370744, de 2023, es necesario reiterar que no se aprecia norma legal alguna que exima al INDH del cumplimiento de los deberes generales de las entidades públicas, razón por la cual se encuentra en el imperativo de expresar la correspondiente motivación de sus actos y los fundamentos racionales que deben existir en sus peticiones de colaboración y de información para con otros organismos estatales, que sustenten el contenido de lo que fuese requerido y su contexto. De igual manera, todo órgano público requerido de información, en caso de no acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, deberá motivar racionalmente y de manera específica las razones de aquello, lo cual va en directa relación con el deber de promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y razones de las decisiones que se adopten en ejercicio de la función pública. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe advertir que los requerimientos de información en cuestión, evacuados por las dependencias regionales del INDH que se indican, se limitan normativamente a la sola mención de los artículos 2°, inciso segundo, y 4° de la referida ley N° 20.405, no siendo esto suficiente para los efectos solicitados, de acuerdo con lo ya reseñado. En efecto, ese tipo de solicitudes deben incluir y manifestar los razonamientos de hecho y de derecho, así como el contexto que lo motiva, con el objeto de verificar el eventual incumplimiento o vulneración de una disposición relativa a derechos humanos de las personas que habiten el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, en los términos contemplados en el artículo 2° de la ley N° 20.405, esto es, siempre fundado en normas constitucionales y legales, tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, así como en los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional, debidamente explicitados. Consecuente con lo expresado, corresponde que el INDH solicite la colaboración de otros entes públicos aludiendo a la información precisa que requiera para el análisis de situaciones o actuaciones concretas, acompañando los antecedentes y fundamentos normativos y de hecho pertinentes, todo ello dentro de la órbita de su mandato fijado por la ley, encontrándose las entidades requeridas en el deber de proporcionar aquella oportunamente, actuando de manera coordinada. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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