Dictamen N° 70476/2011
N° 70.476 Fecha:10-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de Paine, presidida por doña Amelia Bustamante Ojeda, solicitando se precise si procede imputar a la jornada laboral diaria, el tiempo que esos funcionarios utilizan para su colación, considerando que no se aplica un criterio uniforme sobre la materia en los diversos establecimientos de enseñanza de la comuna. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.464, que establece normas para el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, como sucede con los servidores por los cuales se consulta, dispone, en lo pertinente, que se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo. A su vez, de conformidad con el artículo 34 del indicado código, la jornada laboral diaria se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, el cual no se considerará trabajado para computar su duración. Por su parte, el numeral uno del decreto N° 1.897, de 1965, del antiguo Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo, estableció -en lo que interesa- este tipo de jornada, para los servicios públicos de determinadas ciudades del país, normativa a la cual fue incorporada la Provincia de Maipo, de la cual forma parte la comuna de Paine, mediante el decreto N° 2.923, de 1997, de la citada Secretaría de Estado. Al respecto, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 65.936, de 2010, si bien el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades se rige por la legislación laboral común, no obstante, este no realiza actividades de carácter privado en el desempeño de sus cargos, sino que ejecuta una función pública en el ejercicio de los mismos, siéndole aplicable el citado decreto N° 1.897, texto reglamentario que en los incisos primero y segundo de su numeral cuarto, establece que la jornada de trabajo se interrumpirá por un intervalo de 30 minutos, el que será de cargo de los empleadores, debiendo imputarse a tal período. Luego, el inciso cuarto del comentado numeral, agrega, que no tendrán derecho a la interrupción de la jornada continua de trabajo, con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales. En consecuencia, en mérito de las consideraciones jurídicas expuestas, resulta forzoso concluir que el personal asistente de la educación dependiente de la Municipalidad de Paine tiene derecho a que el lapso de 30 minutos diarios que utilice para su colación, se estime desempeñado y, por ende, parte de su jornada de trabajo, cuando esta sea igual o superior a 43 horas semanales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República