Dictamen CGR

Dictamen N° 70674/2013

2013-10-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. El tiempo de colación de los funcionarios del Comando de Bienestar del Ejército, afectos al Código del Trabajo, se rige por lo dispuesto al efecto en ese texto legal
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Dictamen N° 55490/2016
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Dictamen N° 422371/2023
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Dictamen N° 2813/2019
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N° 70.674 Fecha : 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Bienestar del Ejército para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo de colación de los funcionarios de esa entidad, regidos por el Código del Trabajo, debe imputarse o no a la jornada laboral. Ello en atención a que existiría una contradicción entre lo previsto en este último cuerpo normativo y el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior. Al respecto, es menester señalar que el artículo 3° de la ley N° 18.712, que Aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, faculta al Comandante de Bienestar para contratar personal, en los términos allí explicitados, afecto al Código del Trabajo, el cual, según concluye el dictamen N° 50.252, de 2008, se rige en todos sus aspectos por aquél y no por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Enseguida, es útil anotar que el artículo 34 del citado Código, preceptúa que “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.”. Como se advierte, el aludido texto legal regula expresamente la materia por la que se consulta, de modo que, en la especie, no resultan aplicables las disposiciones sobre interrupción de la jornada laboral contenidas en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 41.611, de 1995; 10.550, de 2009; 65.936, de 2010; 70.476, de 2011, y toda otra jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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