Dictamen N° 65936/2010
N° 65.936 Fecha: 04-XI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Baeza López y don Pedro Contreras Lira, presidenta y secretario de la Asociación de Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a imputar el horario de colación a su jornada laboral, considerando que dicha entidad edilicia les exige trabajar 30 minutos adicionales a diario para hacer uso del horario de colación. Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Barnechea lo emitió mediante el oficio N° 637, de 2010, en el que manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto los asistentes de la educación se encuentran regidos por el Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.464, que establece normas para el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, como sucede con los peticionarios, en el artículo 4° dispone, en lo pertinente, que dicho personal se rige por las disposiciones del Código del Trabajo. Por su parte, el numeral uno del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo, estableció -en lo que interesa- este tipo de jornada, para los servicios públicos de determinadas ciudades del país, entre las que se indica la ciudad de Santiago. Al respecto, debe aclararse que si bien el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades se rige por la legislación laboral común, no obstante, éste no realiza actividades de carácter privado en el desempeño de sus cargos, sino que ejecuta una función pública en el ejercicio de los mismos, siéndole aplicable el citado decreto N° 1.897 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.611, de 1995, 10.550 y 48.097, ambos de 2009). Siendo ello así, se debe considerar lo dispuesto en los incisos primero y segundo del numeral cuarto del aludido texto reglamentario, que establecen que la jornada de trabajo se interrumpirá por un intervalo de 30 minutos, el que será de cargo de los empleadores, debiendo imputarse a tal período. Luego, el inciso cuarto del comentado numeral, agrega, que no tendrán derecho a la interrupción de la jornada continua de trabajo, con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales. Pues bien, en mérito de las consideraciones jurídicas expuestas en el presente pronunciamiento, forzoso resulta concluir, que los asistentes de la educación tienen derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a ésta, cuando aquélla sea igual o superior a 43 horas semanales. En consecuencia, la medida adoptada por el municipio, en orden a que los peticionarios desempeñen diariamente 30 minutos adicionales a la jornada de trabajo para compensar el lapso de colación, vulnera la normativa vigente sobre la materia, por lo que dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de subsanar la situación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República