Dictamen CGR

Dictamen N° 70481/2012

2012-11-14 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de que la Municipalidad de Cerrillos exija la documentación que indica, requerida en las bases administrativas respectivas, en forma previa a cursar un pago, cuando no consta la contratación de personal por el Código del Trabajo

N° 70.481 Fecha: 14-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos, quien solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de que esa entidad edilicia dé curso a los correspondientes estados de pago, en el marco del contrato adjudicado en la licitación “Obras de término de construcción de áreas verdes, pavimentos en estacionamientos, pintura de fachadas, cierros perimetrales y otros, en condominio Golfo de México - condominio Tikal, ubicados en Villa México, comuna de Cerrillos”, sin que el contratista haya acompañado la documentación que indica -relativa al cumplimiento de las normas laborales-, exigida por las respectivas bases administrativas generales, considerando al efecto que el vínculo laboral entre este y sus trabajadores corresponde a un convenio a honorarios y no a un contrato de trabajo. En relación con la materia, cumple con señalar que el acápite 31 de las bases administrativas generales establece que de conformidad a la ley N° 20.123 -que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo en servicios transitorios-, el contratista deberá cumplir con el pago total de las imposiciones, la retención y pago de los impuestos y, en general, observar las leyes sociales y tributarias con relación al personal que contrate, lo que deberá ser acreditado mes a mes al presentar la factura de pago, acompañando los antecedentes que allí se indican. En particular, la documentación a que alude dicho acápite se refiere, entre otros, a la nómina de trabajadores dependientes involucrados en el período de ejecución de la obra; la copia autorizada del respectivo finiquito o del aviso enviado a la inspección del trabajo que corresponda en el evento que se haya puesto término a la relación laboral de uno o más trabajadores; copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud del personal contratado; y certificado de la inspección del trabajo que señale que no existen reclamos pendientes en contra del contratista por concepto de deudas previsionales o de remuneraciones de los trabajadores asignados a la faena. Como es posible advertir, según el tenor de lo indicado por las mencionadas bases, la documentación requerida por estas últimas supone que las contrataciones de los trabajadores que laboran en la obra en comento se encuentren regidas por el Código del Trabajo, por cuanto solo en este caso será exigible al contratista dar cumplimiento a la normativa laboral. En ese contexto, y en atención a que la contratación a que alude el municipio en su presentación es un convenio a honorarios, sin que exista constancia que el contratista mantenga o haya mantenido relaciones regidas por el Código del Trabajo o haya pactado subcontrataciones, no resultan exigibles los antecedentes requeridos por el acápite 31 de las aludidas bases para proceder a cursar los pagos correspondientes. Por otra parte, acorde con la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.311, de 2010, y 28.392, de 2012, cumple con manifestar que si la obra en comento efectivamente fue terminada, como ha expresado la Municipalidad de Cerrillos, esta última se encuentra en el imperativo de dar curso a los pagos que procedan, pues lo contrario generaría un enriquecimiento sin causa en su favor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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