Dictamen N° 42311/2010
N° 42.311 Fecha: 28-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, señalando que, producto de una revisión de Auditoría Interna, se detectó que los servicios de seguridad que indica siguieron operando a pesar de haber terminado en agosto de 2008 la vigencia de los contratos en que éstos se pactaron y que en consecuencia los pagos respectivos se continuaron realizando hasta las fechas que consigna. Asimismo, informa que sin perjuicio de que ha instruido un sumario administrativo para establecer las responsabilidades derivadas de los hechos descritos, se ha visto en la necesidad de mantener las prestaciones hasta contar con los nuevos proveedores a fin de entregar de manera ininterrumpida los servicios que la normativa le encomienda y mantener el resguardo del patrimonio institucional. Por último, añade que ha retenido el pago correspondiente a los servicios prestados en los últimos períodos, en espera de un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora que determine sobre la procedencia de que éstos se cursen sin que exista un contrato que lo respalde, en virtud del principio que debe observar todo servicio público de no enriquecerse sin causa. Ahora bien, de los antecedentes que se acompañan, se desprende que los contratos de prestación de los servicios de transporte de valores y servicio de buzón acorazado; vigilancia o dotación de guardias y monitoreo de sistemas de alarmas, aprobados por las resoluciones N°s. 478 y 558, de 2004, y la exenta N° 675, de 2005, respectivamente, todas de FONASA, han terminado por vencimiento del plazo convenido, sin que se hayan efectuado los procesos que permitan la celebración de un nuevo contrato administrativo cuya vigencia se inicie inmediatamente después de finalizada la vigencia de aquéllos. Luego, y no obstante que la situación se encuentra en vías de regularización en algunos casos o ya regularizada -como acontece con el convenio de las prestaciones de vigilancia o dotación de guardias-, es menester considerar que si los servicios en comento fueron efectivamente prestados aun cuando los contratos que les daban origen no estaban vigentes, FONASA se encuentra en el imperativo de dar curso a los pagos que procedan según las condiciones que en los respectivos acuerdos de voluntades se pactaron. Lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la recurrente, por cuanto no mediaría contraprestación alguna a cambio de ellos, circunstancia que, por cierto, no configura una validación de los servicios prestados sino que sólo evita, para dicha repartición pública, el referido enriquecimiento (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 98.576, de 1973; 298, 23.616, y 26.305, todos de 2008, de este Ente Fiscalizador). En razón de lo expuesto, cabe concluir que el Fondo Nacional de Salud deberá adoptar las medidas necesarias para realizar los procesos licitatorios pertinentes a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivar de las irregularidades antes mencionadas y de informar a este Órgano de Control los resultados del sumario instruido por la resolución exenta 1G/2.866, de 31 de mayo del año en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República