Dictamen CGR

Dictamen N° 1871/2014

2014-01-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustan a derecho los descuentos practicados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a las remuneraciones de un servidor por la percepción indebida de emolumentos, sin que deba notificarse previamente al mismo, por no existir norma que así lo disponga
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N° 1.871 Fecha : 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catherine Devia Contreras, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el descuento de sus remuneraciones de las sumas correspondientes a las licencias médicas que le fueron reducidas o rechazadas, sin notificarle previamente, lo que le habría impedido reclamar la condonación de tales deudas. Requerido de informe, la referida institución manifestó, en síntesis, que las aludidas deducciones se realizaron en conformidad con la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N os 49.994, de 2003 y 49.982, de 2004, que no existe disposición expresa que determine la época desde la cual pueda efectuarse tal deducción, por lo que ésta puede materializarse en cualquier momento, sin perjuicio que ello debe acontecer dentro del plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Atendido lo expuesto y considerando, además, que tampoco existe una norma que obligue a los organismos públicos a notificar a sus servidores las sumas que les corresponda reintegrar, lo obrado por la anotada Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentra ajustado a derecho. En lo referente a la procedencia de solicitar los beneficios previstos en artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de los emolumentos adeudados y descontados, lo que igualmente consulta la ocurrente, es menester señalar que, acorde a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 13.836, de 2012, de este origen, la facultad que tal norma confiere al Contralor General, en orden a otorgar facilidades de pago o condonar las deudas de las que trata tal precepto, no puede comprender aquellas que ya fueron solucionadas. Finalmente, la recurrente requiere se examine si fueron bien calculados los descuentos practicados a sus remuneraciones durante los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2012, y enero de 2013, en razón de las reducciones y rechazos de las aludidas licencias médicas. Al efecto, cabe señalar que del análisis realizado por este Órgano Fiscalizador, se constató que existió un error del servicio en la determinación de lo adeudado por la interesada en el mes de septiembre de 2012, pues se omitió considerar para tal cálculo, los montos correspondientes a la asignación y bonificación compensatoria establecidas en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, para los funcionarios de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la que se paga en proporción a los meses efectivamente trabajados, por lo que dicho organismo deberá revisar la situación de la ocurrente, requiriéndole los reintegros que procedan. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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