Dictamen N° 70620/2013
N° 70.620 Fecha: 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Molina Possel, en representación de AMF Medios Transaccionales S.A. para solicitar un pronunciamiento respecto de la aplicación a Casa de Moneda de Chile S.A. de los artículos 27 de la ley N° 18.290, de Tránsito y 14 del decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el primero de los cuales dispone que las licencias de conductor o formularios en que se expidan serán confeccionados exclusivamente por la Casa de Moneda de Chile, y el segundo que prescribe que los certificados y distintivos en que conste el resultado de la revisión técnica correspondiente de vehículos serán adquiridos en esa entidad o en la citada Secretaría de Estado. Expone el recurrente, que a partir de la dictación de la ley N° 20.309, que transformó a la Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, tal entidad debería quedar regida por el régimen común aplicable a todos los actores económicos, motivo por el cual, carecería de sustento que permanecieran vigentes aquellas normas que le confieren exclusividad en los asuntos descritos, invocando para ello una serie de argumentos de orden constitucional y de libre competencia, entre otros. Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes expresó que, a su juicio, la normativa impugnada, en lo relativo a las licencias de conductor, mantiene aún plena vigencia, dado que la exclusividad conferida por mandato legal tendría como finalidad la incorporación de elementos de seguridad que impidan la adulteración y eviten fraudes, todo lo cual resulta, a su entender, coherente con lo establecido en las normas que contemplan el objeto social de esa sociedad, dado que, por expresa disposición del legislador es la continuadora del servicio público Casa de Moneda de Chile. En lo que atañe a los certificados de revisión técnica y sus distintivos, la aludida cartera indicó que se encuentra en trámite la modificación del apuntado decreto Nº 156, de 1990, que entre otros aspectos, reemplaza su artículo 14, permitiendo incorporar nuevos proveedores en el servicio de confección de estos elementos, que serán determinados por esa Secretaría de Estado a través de un proceso concursal. A su turno, Casa de Moneda de Chile S.A. señaló que en lo que atañe a la elaboración de licencias de conductor, al encontrarse tal facultad contenida en una norma de rango legal, no correspondería a esta Contraloría General pronunciarse sobre su derogación, reiterando argumentos similares al referirse a los certificados y distintivos de revisión técnica, con respecto a la atribución regulada por el precepto reglamentario atingente. Formulado lo anterior, es menester expresar que en el Título I de la Ley de Tránsito, denominado “De los Conductores y de las Licencias”, se regulan, en general, los distintos aspectos vinculados con esta materia, y en particular, su artículo 27 preceptúa “Las licencias de conductor o formulario en que se expidan, serán confeccionadas exclusivamente por la Casa de Moneda, repartición que entregará los ejemplares necesarios, a petición de las Municipalidades facultadas para otorgar licencias.”. Del mismo modo, cabe tener presente que el artículo 10 de la ley recién aludida mandata al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para supervisar que en el otorgamiento de las licencias, se cumplan los requisitos contenidos en ese cuerpo normativo. Luego, también es del caso manifestar que la regulación relativa a la revisión técnica de los vehículos, de sus condiciones de seguridad y de la homologación de estos, se encuentra contenida en el Título VII de la citada Ley de Tránsito, cuyo artículo 89 dispone que las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine la referida Secretaría de Estado. Por su parte, el mencionado decreto N° 156, de 1990, norma distintos aspectos de este procedimiento de evaluación y de las entidades encargadas de desarrollarlo, y también lo relativo a la documentación correspondiente, en especial en su artículo 14, que prescribe que “Los certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes, serán adquiridos en la Casa de Moneda de Chile o en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que sólo podrán distribuirlos a las Plantas Revisoras autorizadas. Cada Planta Revisora deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que ella efectúe.”. Precisadas estas ideas, es necesario tener en cuenta que la ley N° 20.309 autorizó al Estado a desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, habilitando, con este fin, al Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y a la Corporación de Fomento de la Producción, para formar una sociedad anónima con la razón social de Casa de Moneda de Chile S.A, la misma denominación que tuviera el servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya regulación orgánica se contenía en el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, hoy derogado según lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la referida ley. Además, es menester acotar que tal sociedad anónima quedó afecta al régimen aplicable a las entidades de esta naturaleza jurídica, conforme a lo establecido por los artículos 1° y 2° de la enunciada ley N° 20.309. Enseguida, el artículo 3°, inciso primero, de dicha ley establece el objeto social de aquella entidad, señalando las labores que puede realizar, entre las cuales, en lo que interesa, sus N°s. 3) y 7) contemplan “La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial.”, y “La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones.”. Sobre este aspecto es útil tener en cuenta que el inciso segundo del citado precepto, dispone expresamente que “Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.”. En atención a lo expuesto, si bien el artículo 6º de la mencionada ley Nº 20.309 establece que Casa de Moneda de Chile S.A. será la continuadora legal del servicio público de similar denominación, a contar de la fecha en que aquella iniciare su existencia, el referido inciso segundo del artículo 3° del mismo texto legal, al dejar sin efecto la exclusividad otorgada a ese organismo centralizado cuando formaba parte de la Administración del Estado, da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho que tienen todas las personas a desarrollar cualquier actividad económica, y que establece que las actividades empresariales del Estado estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la respectiva ley de quórum calificado. De modo tal que la citada disposición contenida en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.309, ha derogado tácitamente aquellos preceptos, tanto de rango legal como reglamentario, que brindaban exclusividad para ejecutar las labores de que se trata al anterior servicio público, lo que guarda plena armonía con la naturaleza societaria privada que adquirió esa entidad a partir de la entrada en vigencia de este texto legal, todo ello, según la normativa constitucional señalada. En mérito de lo anterior, corresponde manifestar que la confección de licencias de conductor o formularios en que se expidan, y también de certificados y distintivos de revisión técnica, podrá realizarse por Casa de Moneda de Chile S.A. o por otras personas naturales o jurídicas, de modo que la adquisición de tales bienes debe efectuarse previa licitación pública, a menos que se configuren las causales establecidas por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, que hagan procedente la licitación privada o el trato directo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.183, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República