Dictamen N° 18183/2012
N° 18.183 Fecha: 29-III-2012 La Casa de Moneda de Chile S.A. ha solicitado un pronunciamiento acerca de las facultades que tendría el Servicio de Registro Civil e Identificación para licitar la elaboración de las placas patentes únicas de vehículos, considerando que esa empresa habría sido mandatada por el Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones para fabricarlas e incorporar en ellas medidas de seguridad, en virtud del artículo 8° del decreto supremo N° 53, de 1984, de la citada Cartera de Estado. Sostiene, en lo que importa, que tal como lo ha reconocido esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 9.381, de 1991 y 188, de 1999, dichas placas son especies valoradas, por cuanto son emitidas por un organismo público en cumplimiento de sus funciones -en la especie, la Casa de Moneda de Chile S.A., continuadora legal de Casa de Moneda de Chile- y tienen un valor mayor que el que poseen los elementos con los cuales se fabrican, por lo que aunque esta empresa no tiene la exclusividad en su fabricación, dicha actividad no podrá ser ejecutada por otras personas o entidades que no estén investidas de la potestad legal para ello. Finalmente, indica que el Servicio de Registro Civil e Identificación sólo tiene facultades para entregar y distribuir las patentes únicas y para otorgar las certificaciones pertinentes, mas no para licitar la emisión de aquéllas, añadiendo que en virtud del artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886 -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, dicho organismo está obligado a efectuar un trato directo con la Casa de Moneda de Chile S.A. para la elaboración de las señaladas especies, porque esta sociedad es el único proveedor de aquéllas. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes concuerda con el criterio sostenido por la requirente, en cuanto a la improcedencia de un llamado a licitación para elaborar estas placas, basado, principalmente, en lo previsto en el artículo 8° del aludido decreto N° 53, y en que la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, sólo ordena que estos elementos deben obtenerse en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte, esta última entidad, manifiesta, en lo que importa, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de ese texto legal y en los decretos que señala, le corresponde otorgar la placa patente, añadiendo, por una parte, que para cumplir con esa función, debe aprovisionarse del respectivo bien y efectuar su distribución en las oficinas donde los usuarios requieran su inscripción, y por la otra, que acorde al artículo 52 de la Ley de Tránsito, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sólo le compete la determinación de la forma y de los elementos de seguridad de las placas patentes, y no la gestión para la adquisición y distribución de éstas. Además, el Servicio de Registro Civil e Identificación expresa que con la transformación de la Casa de Moneda en sociedad anónima, su relación con dicha empresa se regirá por la ley N° 19.886, por lo que la licitación será obligatoria, a menos que se configuren las causales que hacen procedente el trato directo, como ha sucedido en los casos de las resoluciones y contratos que indica. Por último, acompaña una minuta de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, que avala su posición sobre la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 18.290 previene que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios, “y se anotarán las patentes únicas que otorgue”, añadiendo su inciso tercero que “la inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única.”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 51 del referido texto legal, dispone que “la placa patente única deberá obtenerse en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en que se solicite la inscripción”, agregando su artículo 53, que tales requerimientos podrán efectuarse en “cualquiera Oficina” de ese organismo público. Finalmente, su artículo 52 establece que la determinación de las menciones, características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en tanto, el artículo 8° del decreto N° 53, de 1984, de esa entidad, en concordancia con dicho precepto, previene que tales placas serán confeccionadas por la Casa de Moneda de Chile, conforme a las disposiciones del citado decreto, pudiendo esta última institución incorporarles medidas adicionales de seguridad, previa aprobación de la anotada Secretaría de Estado, las que no serán públicas a fin de garantizar la eficacia de las mismas. De la normativa antes expuesta, aparece que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorga las placas patentes únicas -cuyas menciones, características y especificaciones técnicas son fijadas por el referido Ministerio-, al momento de la inscripción de los vehículos, y que para cumplir con esa función, requiere adquirir tales bienes en la forma prescrita en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario determinar, en la especie, la procedencia de la licitación, pública o privada, y de la contratación o trato directo. Al respecto, es útil tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.309, publicada el 11 de diciembre de 2008 -que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima-, autorizó al Estado para desarrollar las actividades empresariales que indica y que en virtud de la facultad conferida por su artículo 2°, se constituyó la sociedad “Casa de Moneda de Chile S.A.”, la cual, según su artículo 6°, es la continuadora legal del aludido servicio público. Pues bien, la empresa en comento es una sociedad anónima que se rige “por las normas de las sociedades anónimas abiertas”, contenidas en la ley N° 18.046, esto es, una persona jurídica de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado -tal como se indica en los dictámenes N°s. 11.793 y 32.563, de 2010-, a diferencia de la Casa de Moneda de Chile, entidad fiscal que tenía las funciones señaladas en su ley orgánica, cuyo texto se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y que fue derogado por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.309. De esta manera, la Casa de Moneda de Chile S.A., es una sociedad del Estado y no un servicio público, por lo que no tiene funciones ni atribuciones, como la extinta Casa de Moneda de Chile, sino que está facultada para realizar las actividades que se incluyen en su objeto social, de modo que en la actualidad, no corresponde atribuirle la calidad de organismo de la Administración del Estado, para los efectos de los mencionados dictámenes N°s 9.381, de 1991 y 188, de 1999, de esta Contraloría General. En este orden de ideas, es pertinente manifestar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.309 dispone que el objeto de la referida sociedad, será realizar por cuenta propia o ajena las actividades indicadas en esa disposición, entre ellas, la señalada en su N° 4), esto es, “la fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.”. Por su parte, el inciso segundo del referido precepto, agrega que “las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad” de dicha empresa, disposición que guarda armonía con el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho que tienen todas las personas a desarrollar cualquier actividad económica, y que establece que las actividades empresariales del Estado estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la respectiva ley de quórum calificado. En consecuencia, de acuerdo a la normativa analizada, corresponde manifestar que la fabricación de placas patentes para vehículos, podrá ser realizada por la Casa de Moneda de Chile S.A., o por otras personas naturales o jurídicas, de modo que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante, deberá adquirir tales bienes previa licitación pública, a menos que se configuren las causales establecidas por la ley N° 19.886 y su reglamento, que hagan procedente la licitación privada o el trato directo. Finalmente, cabe indicar que el artículo 8° del decreto N° 53, de 1984, del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones -que fue incorporado a este cuerpo normativo a través del N° 2 del decreto N° 24, de 2000, de esa Secretaría de Estado, es decir, antes de la transformación de la extinta Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima-, será aplicable en los casos en que las placas patentes sean elaboradas por la Casa de Moneda de Chile S.A. o por otras personas naturales o jurídicas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República