Dictamen N° 70785/2014
N° 70.785 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Vergara Salcedo, para solicitar la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por su desempeño en la Policía de Investigaciones de Chile entre los años 1998 y 2004. Requerida al efecto, esta última institución policial expresa, en síntesis, que no tiene participación en el otorgamiento del bono de reconocimiento impetrado. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en lo pertinente, que el recurrente se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 19 de octubre de 1983, por lo que no es posible acceder a su petición, en atención a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012. Sobre el particular, es dable indicar que conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación del servicio. En armonía con lo anterior, el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de que trata el referido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual. En mérito de lo expuesto, y en atención a que la adscripción del solicitante al régimen del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, es anterior al inicio de sus labores en la Policía de Investigaciones de Chile, cabe concluir que no le asiste el derecho a la emisión del bono de reconocimiento en análisis. Transcríbase a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República