Dictamen CGR

Dictamen N° 70825/2014

2014-09-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No existe inconveniente en que funcionaria grado 17 de la planta administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ascienda al grado 14 de dicho estamento

N° 70.825 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Sandoval Araya, funcionaria grado 17 E.U.S., de la planta administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a ser ascendida al grado 14 E.U.S. del aludido estamento. Requerido su informe el mencionado servicio expresa, en síntesis, que la recurrente actualmente se encuentra calificada en lista N° 1, de distinción, con 70 puntos, y que, en el escalafón de mérito respectivo, vigente desde el 1 de enero de 2013, se ubica en el segundo lugar del citado grado. Seguidamente, expone que dos funcionarias que ocupaban plazas en el grado 14 de la planta administrativa, han dejado libres esos dos puestos, de modo que no existe inconveniente en que la solicitante acceda a una de esas vacantes por la vía de su ascenso. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 53 del Estatuto Administrativo dispone que la promoción se efectuará por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y auxiliares. Luego, el artículo 54 de ese ordenamiento preceptúa que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la planta, sujetándose estrictamente al escalafón. Ahora bien, examinados los antecedentes proporcionados por la peticionaria y el servicio; los registros de esta Entidad de Control; el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que adecúa plantas y escalafones de dicha institución al artículo 5° del Estatuto Administrativo; y el escalafón de mérito respectivo, es posible constatar que no existe óbice para que la interesada ascienda al grado 14 de la E.U.S. de la planta administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que dicho servicio deberá efectuar a la brevedad las gestiones tendientes a materializar tal medida. En este sentido, es útil señalar, que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 25.097, de 2011 y 72.324 de 2013, de este origen, la falta de un plazo dentro del cual deban proveerse los pertinentes cargos, no significa que la superioridad pueda demorar la realización de una promoción, porque ello atentaría contra la carrera funcionaria, de modo que el retardo en disponerla debe obedecer a causas fundadas, sin que, por cierto, la dilación se prolongue más allá de un término razonable y prudente. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25097/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72324/2013
Aplica dictámenes