Dictamen CGR

Dictamen N° 70837/2015

2015-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la aplicación de dictamen que modificó la doctrina vigente respecto de la asignación que se indica, a una situación resuelta con anterioridad a ese pronunciamiento

N° 70.837 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Améstica Ángel, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la reconsideración del dictamen N°18.959, de 2012, de este origen, que concluyó que al haber pasado del estamento profesional a uno diverso durante el año de cumplimiento de las metas sanitarias a que alude la asignación que regula el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, no le asiste el pago de su componente variable, atendido que dicho criterio fue modificado mediante el dictamen N° 26.946, de 2015, de esta procedencia, respecto de lo cual, el anotado organismo manifestó que el pago reclamado se encontraría prescrito. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto, en lo que interesa, concede una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo -compuesto por un componente por acreditación individual y otro variable, asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios- al personal que ocupe cargos profesionales o las plazas directivas que allí se detallan; que haya prestado servicios para una o más de las entidades que indica, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y, que esté en funciones al momento del pago. Enseguida, procede destacar que el referido dictamen N° 26.946, de 2015, reconsideró la jurisprudencia previamente vigente acerca de la materia, señalando que los trabajadores que cesan, entre otros, en un puesto del escalafón administrativo, para incorporarse, sin solución de continuidad, a una de las plazas profesionales o directivas ya anotadas, tienen derecho a percibir el componente variable, al no evidenciarse ninguna norma que les exija haber servido toda la anualidad valorada en un mismo estamento de aquellos favorecidos con ese beneficio. En relación con lo expuesto, se debe expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 350 y 77.745, ambos de 2014, de este origen, que por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, los nuevos criterios sobre una materia, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera y atendido que la situación del señor Germán Améstica Ángel fue resuelta por esta Entidad de Control a través del indicado dictamen N°18.959, de 2012, conforme con la jurisprudencia vigente a esa data, no es posible revaluar su caso considerando lo concluido al efecto con posterioridad. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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