Dictamen N° 350/2014
N° 350 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Arriagada Espinoza, funcionaria de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, consultando si su diploma de Técnico Universitario Forestal, otorgado por la Universidad Católica del Maule en el año 2008, es útil para percibir la asignación profesional. Al respecto, la División de Educación Superior del ministerio del ramo remitió los antecedentes emitidos por esa casa de estudios, en los que ésta expresó, en síntesis, que el citado título posee la calidad de profesional y su plan de aprendizaje tuvo una duración de ocho semestres y 5.172 horas pedagógicas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, otorgó el estipendio de que se trata a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, debiendo precisarse que la aludida exigencia horaria, para los efectos que interesan, sólo debe ser satisfecha en aquellos casos en que la carrera pertinente cuente con una extensión de seis semestres, tal como se indicó en el dictamen N° 26.441, de 2010, de este origen. En este orden de ideas, resulta necesario consignar que mediante los dictámenes N os 11.523, de 2001, 32.039 y 52.284, ambos de 2006, 4.866, de 2008 y 8.238, de 2009, esta Entidad de Control señaló que el mencionado diploma no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior, razón por la cual no permite acceder al emolumento en análisis. Ahora bien, examinada la referida jurisprudencia, esta Contraloría General estima que ella amerita un nuevo estudio. En efecto, es menester hacer presente que el artículo 79, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, vigente a la época en que se concedió el título en comento, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de aprendizaje. De lo expuesto, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 7.294, de 2011, de este origen, es posible inferir que la facultad para calificar la calidad de los diplomas que otorgan las universidades, es una atribución de la que están dotadas esas instituciones de Educación Superior, al amparo de la referida autonomía académica, y en virtud de la cual el aludido centro de estudios ha remitido antecedentes que permiten tener por acreditado que el título por el que se consulta, fue conferido en carácter de profesional. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de la peticionaria es útil para acceder al estipendio de que se trata. Finalmente, la recurrente pregunta si le asiste el derecho a percibir un pago retroactivo del mencionado emolumento, y además, si procede alguna compensación por haber sido descartada de un concurso en razón de la calidad de su título, aspecto sobre el cual es útil señalar que un dictamen de esta Entidad de Control que contiene un cambio de jurisprudencia, como ocurre en el presente oficio, rige sólo para el futuro, desde la fecha de dicho pronunciamiento, sin afectar los actos realizados en el tiempo intermedio, pues con arreglo al principio de seguridad jurídica se ha estimado que la norma interpretada y el dictamen evacuado a su respecto, constituyen en su momento un todo obligatorio para la autoridad y las personas que se acogieron a ella, como ha sido precisado en los dictámenes N os 53.861 y 54.185, ambos de 2006, entre otros. En consecuencia, corresponde reconsiderar, en lo pertinente, los dictámenes N os 11.523, de 2001, 32.039, de 2006, 52.284, de 2006, 4.866, de 2008 y 8.238, de 2009, de este origen. Transcríbase a la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Universidad Católica del Maule Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República