Dictamen N° 70878/2026
N° OF70878 Fecha: 14-04-2026 I. Antecedentes La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados, consulta si la glosa 04 de la partida 29.01.03 del presupuesto del año 2025 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (SCA) permite que el aporte entregado por la Municipalidad de Santiago a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago (CCMS) pueda ser tanto de tipo monetario como en servicios valorizados. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que, si bien la citada glosa 04 se refiere en términos generales a “recursos totales”, sin hacer distinciones, los servicios no debieran quedar comprendidos en ese concepto por la dificultad que presenta su valorización monetaria de manera objetiva. La SCA, por su parte, acompaña en su informe antecedentes relativos al convenio de transferencia del año 2023 e indica que la anotada glosa solo se referiría a recursos públicos monetarios, sin que pueda entenderse que comprenda aportes en bienes y/o servicios. Para atender dicha consulta también se ha tenido a la vista el informe emitido por la Municipalidad de Santiago. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala que se trata de la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley. Agregan los numerales 5 y 27 de su artículo 3°, que corresponderá especialmente a ese ministerio, entre otras funciones y atribuciones, promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, pudiendo celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con su labor. Por otra parte, el artículo 23 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, prevé que las transferencias corrientes y de capital que efectúen los organismos públicos contenidos en dicha ley a instituciones privadas se materializarán previa suscripción de un convenio. Luego, la glosa 01 común al subtítulo 24.01 de la Partida 29, Capítulo 01, Programa 03 “Instituciones Colaboradoras en el Acceso al Arte y la Cultura” de dicha la ley de presupuestos, señala -en términos idénticos al ejercicio pasado- que tales instituciones -con la excepción de las organizaciones que indica-, deberán comprometer la meta de obtención de ingresos y/o aportes y donaciones de terceros que respecto de los recursos totales transferidos aplica. Su parte final agrega que “Para estos efectos, en el caso de las corporaciones indicadas en las asignaciones 188 y 279 les corresponderá alcanzar las metas que se establecen en las respectivas Glosas asociadas a dichas asignaciones”. Pues bien, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.188 “Corporación Cultural Municipalidad de Santiago” prevé en su párrafo segundo que “Los recursos totales traspasados a la Corporación por esta asignación no podrán ser mayores a los aportados a la misma Corporación desde la Ilustre Municipalidad de Santiago”. En este contexto, cabe recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Control ha precisado que las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formalizan (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). Por otra parte, resulta útil anotar que la CCMS en comento fue constituida de acuerdo con las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, esto es, se trata de una persona jurídica sin fines de lucro, que se rige en su formación, funcionamiento y extinción, por las normas del derecho común y por sus estatutos, que constan en la escritura pública de fecha 17 de diciembre de 1981, otorgada ante el notario suplente de Santiago don Víctor Bianchi Pacheco, aprobados mediante el decreto N° 167, de 1982, del Ministerio de Justicia (aplica dictamen N° 28.125, de 2015). Finalmente, cabe considerar que del artículo vigésimo octavo del estatuto publicado en la página web de la anotada corporación aparece que su patrimonio está constituido, entre otros elementos, por las donaciones, herencias y legados que reciba y por los demás ingresos que legalmente le correspondan. Su artículo vigésimo primero agrega que su directorio cuenta, entre otras facultades, con las de aceptar donaciones, herencias y legados, celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie. III. Análisis y conclusión En primer término, de la interpretación armónica de las citadas glosas 01 y 04 de la partida 29.01.03 del presupuesto 2025 de la SCA, se aprecia que los recursos totales traspasados a la CCMS -en su calidad de institución colaboradora receptora de los caudales de la asignación 188-, no podrán ser mayores a los ingresos y/o aportes y donaciones efectuados por la Municipalidad de Santiago a la misma corporación. Asimismo, cabe expresar que tales disposiciones no distinguen la calidad de los ingresos, aportes y donaciones que debe entregar la aludida municipalidad, por lo que, teniendo en cuenta el aforismo que enuncia que donde el legislador no distingue no corresponde hacerlo al intérprete, es dable concluir que el legislador presupuestario no ha circunscrito dichos aportes solamente a una naturaleza de tipo monetaria o pecuniaria. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que de la documentación acompañada por la SCA aparece que, mediante la resolución exenta N° 5, de 2023, se aprobó el convenio de transferencia suscrito con la corporación en estudio para la ejecución de los caudales de la asignación 188 para dicha anualidad. En lo que interesa, su cláusula tercera, letra F), prevé que las rendiciones de cuentas deberán especificar “el monto y origen de los caudales públicos que provienen” del municipio indicado, y si constara “que los recursos traspasados en virtud de este convenio son mayores a los que se perciben desde” la municipalidad, la “corporación deberá restituir el mayor aporte transferido” por el servicio. Como se advierte, respecto del convenio de la anualidad específicamente acompañada por la SCA se aprecia que los aportes entregados por la Municipalidad de Santiago debían tener la naturaleza de “caudales públicos”, a saber, recursos dinerarios, no permitiéndose entonces ingresos, aportes y donaciones de otro carácter. En consecuencia, para el caso que se consulta, no resulta procedente aceptar como ingreso, aporte o donación del referido municipio a la anotada corporación aquellos que no sean dinerarios, como acontece con los servicios valorizados. Sin embargo, cabe señalar que esta Contraloría General no advierte impedimento para que, con cargo a las citadas glosas 01 y 04 de la partida 29.01.03 de la Ley de Presupuestos, se contemplare la posibilidad de que los ingresos, aportes o donaciones que la Municipalidad de Santiago deba efectuar a su corporación pudieran tener una naturaleza no dineraria, en la medida que así lo dispusiere el convenio de transferencia respectivo. En todo caso, de permitirse aportes no monetarios, deberá estipularse detalladamente en el acuerdo de voluntades respectivo los términos y condiciones sobre el modo de avaluarlos correctamente y los antecedentes con que deban acreditarse. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General