Dictamen CGR

Dictamen N° 28125/2015

2015-04-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El lapso trabajado como dependiente de la corporación cultural de la Municipalidad de Santiago, no es útil para el cómputo de los años exigidos en el artículo 2° de la ley N° 20.305
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Dictamen N° 70878/2026
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N° 28.125 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Pinto Bolívar, funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede considerar el período desempeñado en la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago para percibir el beneficio postlaboral contemplado en la ley N° 20.305. Sobre la materia, es dable expresar que el artículo 1° de la aludida ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. A continuación, cabe tener presente, que el N° 2, del artículo 2°, de la citada normativa, exige para acceder a la prestación en análisis tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de dicha ley, esto es, el 5 de diciembre de 2008. En ese contexto, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 99.753, de 2014, de esta procedencia, resulta útil anotar que la corporación cultural en comento fue constituida de acuerdo con las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, esto es, se trata de una persona jurídica sin fines de lucro regulada, en su formación, funcionamiento y extinción, por las normas del derecho común y por sus estatutos, que constan en la escritura pública de fecha 17 de diciembre de 1981, otorgada ante el notario de Santiago don Víctor Bianchi Pacheco, aprobados mediante el decreto N° 167, de 1982, del Ministerio de Justicia. Ahora bien, es necesario indicar que el dictamen N° 50.153, de 2013, de este origen, precisó que las corporaciones constituidas bajo la precitada normativa no tienen el carácter de municipal. Así entonces, y atendido que, acorde a las normas expuestas, la corporación privada sin fines de lucro que señala el requirente no es de aquellas a que alude el artículo 1° de la ley N° 20.305, el lapso trabajado como dependiente en ésta, no es útil para el cómputo de los años exigidos en el antedicho artículo 2°. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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