Dictamen N° 70915/2012
N° 70.915 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Francisco Ossa Bulnes, en representación de la empresa Publicidad Postal S.A., “Publipost”, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Señala el solicitante, que con fecha 15 de mayo de 2010, su representada celebró un contrato de adquisición y de prestación de servicios con la Tesorería General de la República, el cual fue modificado el 21 de diciembre del mismo año, ocasión en la cual se celebró un nuevo convenio entre las mismas partes con el objeto de prorrogar su duración. Agrega, que en virtud de dicha prórroga esa Tesorería ordenó a “Publipost” la impresión variable, mecanización y entrega a Correos de Chile de 104.252 cartas a color, de las cuales 252 lo fueron, sin embargo, en blanco y negro. Asimismo, hace presente que a raíz de lo anterior la mencionada institución pública comunicó a la empresa que representa, a través del oficio N° 96, de 20 de marzo de 2012, que procedería a hacer efectiva la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato establecida en la cláusula séptima del acuerdo de voluntades. Luego, manifiesta el ocurrente que mediante carta enviada al Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Tesorería General de la República, solicitó dejar sin efecto la medida impuesta, a lo que se le respondió negativamente, a través del oficio N° 201, de 28 de junio de 2012. En el mismo sentido, indica el recurrente “que para resolver la controversia que motiva el presente reclamo, en caso de existir un incumplimiento -que a juicio nuestro, no existe- es necesario determinar si debe aplicarse la cláusula séptima del contrato, como señala Tesorería y que se traduciría en hacer efectiva la boleta de garantía, o bien, debería procederse a la aplicación de la multa contemplada en la cláusula novena del contrato.” Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista y de los propios términos que emplea el recurrente, el asunto que se plantea incide en la interpretación de un contrato y sus obligaciones, y en una controversia acerca de los hechos que configurarían el incumplimiento del mismo, materias que por su naturaleza revisten el carácter de litigiosas, cuyo conocimiento no le compete a esta Contraloría General, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 39.542 y 73.182, ambos de 2010, y 41.436, de 2012, de este Órgano de Control). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República