Dictamen N° 26433/2013
N° 26.433 Fecha: 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Fonseca Mora, en representación de la Sociedad de Capacitación Consultorías y Computación Cynersis Chile Limitada, solicitando regularizar la situación relacionada con el término anticipado del contrato de servicio de “Implementación de un Sistema Automatizado de Cámaras de Vigilancia que incluye Central de Monitoreo con Software de Detección Facial”, y el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del mismo, ordenados mediante la resolución exenta N° 502, de 2012, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile. Además, solicita el pago de los montos que se le adeudarían con motivo de la ejecución de dicho acuerdo de voluntades. Funda su presentación, entre otras consideraciones, en que la referida Institución Policial cambió la contraparte técnica y el supervisor del contrato, tomando su ejecución y administración el Laboratorio de Criminalística de dicho organismo. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile señaló, en relación a la inspección de los servicios, que los equipos fueron sometidos a diversas pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, las que fueron realizadas por funcionarios del Laboratorio de Criminalística Central, por cuanto esos funcionarios cuentan con los conocimientos necesarios para ello. Sobre el particular, cabe señalar que la autoridad superior de la referida Institución Policial, en razón de sus facultades de supervisión y control de la ejecución del contrato, puede disponer la realización de pruebas como las de la especie a cargo de los funcionarios que designe al efecto, sin perjuicio de las facultades de la contraparte técnica dispuesta en el contrato, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento del mismo, sin que ello constituya una modificación de la convención, ni se encuentre prohibido por las bases que rigen el contrato. Enseguida, el recurrente manifiesta que durante la prestación de los servicios se le habrían impuesto nuevas obligaciones y modificado los requisitos técnicos establecidos en las bases de licitación, por lo que el incumplimiento de las nuevas directrices constituiría el fundamento del término anticipado del contrato. Añade, que el cambio en las condiciones del mismo sería contrario a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y a los principios de estricta sujeción a las bases administrativas, de juridicidad y de buena fe. Acerca de lo anteriormente expuesto, la Policía de Investigaciones de Chile indicó que su actuar se ha ceñido a las bases de la licitación pública correspondiente, no siendo efectiva ninguna de las alegaciones de la empresa recurrente, por cuanto esta presentó una serie de incumplimientos, consistentes en no ajustarse al plazo para la entrega de los bienes ni a las características mínimas y obligatorias de los equipos ofertados, entre otros. Asimismo, hace presente que a raíz de lo anterior, la Jefatura de Logística de la mencionada Institución Policial dictó la resolución exenta N° 502, de 2012, mediante la cual se resolvió poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Al respecto, es menester señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 377, de 2012, de la aludida Jefatura, se otorgó una prórroga en el plazo de entrega definitiva del proyecto “Implementación del Sistema Automatizado de Cámaras de Vigilancia que incluye Central de Monitoreo con Software de Detección Facial”, señalando en el numeral 1) de su parte considerativa que “la alegación formulada en cuanto a la variación de las circunstancias originalmente convenidas con la Institución en cuanto a la implementación del proyecto, y propias del desarrollo de éste, y ajenas a las Bases Administrativas o Técnicas, efectivamente configura un elemento de fuerza mayor por tratarse de razones de seguridad interna de Policía de Investigaciones de Chile, que configura una causal de esta naturaleza.”. Pues bien, según se advierte del anotado acto administrativo, la Institución Policial reconoce un cambio en las condiciones inicialmente exigidas; sin embargo, el pliego de condiciones que rigió la licitación pública analizada, ID N° 2981-96-LP12, no reguló la posibilidad de modificar las prestaciones convenidas. Al respecto, corresponde anotar que el inciso tercero del artículo 10 de la aludida ley N° 19.886 contempla el principio de estricta sujeción a las bases, conforme al cual, las señaladas normas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones, tanto de los oponentes como de la entidad licitante, de modo tal que no procede alterar un acuerdo de voluntades regido por un pliego de condiciones que no prevé esa posibilidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.294, de 2011 y 10.481, de 2013, entre otros, de esta Contraloría General). Además, es necesario puntualizar que dichas modificaciones, requeridas por esa Entidad Policial, no revisten las características de fuerza mayor, toda vez que no se trata de un imprevisto imposible de resistir, en tanto es provocado por una de las partes, en este caso, la Policía de Investigaciones de Chile, institución que -en el evento de advertir un incumplimiento en las características técnicas de lo ofertado-, debió haber aplicado las sanciones previstas en el contrato, sin que dicha inobservancia pueda justificar una posterior alteración de las condiciones contractuales, no prevista en las bases. Por otra parte, el peticionario alega que la citada resolución exenta N° 502, de 2012, que puso término a la relación contractual, no habría sido publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. La Policía de Investigaciones de Chile manifestó que la referida resolución fue publicada en el aludido Sistema de Información, asociado al ID de la licitación, en los archivos adjuntos relacionados al contrato. Al respecto, es del caso señalar que de la revisión de los archivos electrónicos publicados en el portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública correspondientes al proceso concursal que se analiza, queda establecido que el indicado acto administrativo se publicó de la manera informada por el referido Organismo Policial. Finalmente, el ocurrente indica que los fundamentos esgrimidos en la citada resolución exenta N° 502, de 2012, que estableció el término del acuerdo de voluntades por incumplimiento de los requisitos obligatorios de las especificaciones técnicas, son manifiestamente contradictorios con lo indicado en las actas de entrega. En relación a este último aspecto, la referida entidad pública informó que la empresa adjudicataria no cumplió con la totalidad de los requisitos mínimos esenciales y obligatorios, específicamente en relación a las cámaras, consistentes en que debían operar en todo tipo de clima, alcance y horario. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista y en consideración a que en esta última alegación se discuten aspectos relativos a las especificaciones técnicas impuestas por el contrato, este asunto incide en una controversia acerca de los hechos que configurarían el incumplimiento del mismo, materias que por su naturaleza revisten el carácter de litigiosas, cuyo conocimiento no le compete a esta Contraloría General, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.542 y 73.182, ambos de 2010; 41.436 y 70.915, ambos de 2012, de esta Contraloría General). No obstante lo anterior, se hace presente que la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile deberá revisar sus procedimientos con el objeto de no incurrir en una observación como la planteada en la presentación, referida al cambio en las condiciones del contrato, debiendo ajustarse este último a lo que estrictamente dispongan las bases respectivas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República