Dictamen CGR

Dictamen N° 70926/2009

2009-12-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se refiere al alcance de la ley 20250 y decreto de traspaso respecto del personal de Atención Primaria de Salud Municipal

N° 70.926 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Monte solicitando, en primer lugar, un pronunciamiento acerca del ámbito de aplicación de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, luego de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.250. Sobre el particular, cabe hacer presente que el N° 1) del artículo 1° de la ley N° 20.250, sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378, el que prescribe actualmente en el inciso primero, que las disposiciones de esta última ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) de su artículo 2°. Continúa señalando el inciso segundo del citado artículo 3° que asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo 2°, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras. Como puede advertirse, del tenor del actual artículo 3° de la ley N° 19.378 y de la historia fidedigna del establecimiento de la citada ley N° 20.250, que modificó esa norma, la intención del legislador ha sido que desde la vigencia de esta última, no sólo el personal que se desempeña en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, sino que también aquellos que laboran en las entidades administradoras de salud municipal, se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 6.315 y 53.979, ambos de 2009). En consecuencia, a contar de la vigencia de la ley N° 20.250, para el cumplimiento de las funciones propias de las diferentes dependencias que integran el departamento de salud municipal, ese municipio debe contratar al personal correspondiente, sujeto al cuerpo estatutario contemplado en la ley N° 19.378. A continuación, esa municipalidad solicita se determine si es necesario dictar nuevamente el decreto de traspaso de los funcionarios que en cumplimiento del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ingresaron a la dotación de salud comunal, considerando que el respectivo acto administrativo no fue tramitado y según se desprende de lo expresado por el municipio, tampoco se materializaron los efectos jurídicos que le son propios. Sobre la materia, cabe manifestar que el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del mismo. Añade el inciso segundo de dicha disposición, que el aludido traspaso se efectuará dentro de los noventa días siguientes a su publicación, en el nivel y categoría que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, la experiencia y la capacitación que para este efecto pueda acreditar el funcionario. En este contexto, el artículo primero transitorio del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, establece que la municipalidad deberá proceder a clasificar al personal traspasado en el nivel y categoría de la carrera funcionaria según lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 19.378, mediante la constitución de una comisión encargada de analizar los antecedentes de capacitación que se hagan valer. Por su parte, el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ordena que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en este Organismo Contralor cuando afecten a funcionarios municipales. Por consiguiente, la Municipalidad de El Monte deberá proceder a notificar el decreto N° 389, de 2008, a los funcionarios en quienes incide; concretar sus efectos jurídicos, y remitirlo a esta Contraloría General, para su registro. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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