Dictamen CGR

Dictamen N° 53979/2009

2009-09-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para efectuar el traspaso que ordena la ley 20250, se requiere que el personal de los entes administradores de salud municipal esté contratado bajo el Código del Trabajo al 1/9/2007 y que esa vinculación persista tanto a la fecha de publicación de esa norma, como a la data de la dictación del decreto de traspaso, dentro de los 90 días siguientes
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N° 53.979 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rossana Gómez Pavez, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de ser traspasada a la dotación de salud de ese municipio, de acuerdo a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, por cuanto al 1° de septiembre de 2007, se encontraba contratada en conformidad con la normativa contenida en el Código del Trabajo. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 942, de 2009, señalando que la reclamante no fue incorporada a la dotación de salud comunal, por cuanto a la fecha del traspaso no cumplía funciones que permitieran, facilitaran o contribuyeran a la realización de las acciones de carácter asistencial que indica el artículo 3° de la ley N° 19.378, pues es parte de la Dirección de Salud, Educación y Servicios Traspasados, circunstancia que la habilita para prestar servicios en esas tres áreas y, por ende, no se estimó ajustado a derecho su traspaso. Sobre el particular, cabe hacer presente que el N° 1) del artículo 1° de la ley N° 20.250, sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prescribiendo actualmente su inciso primero que las disposiciones de esta última ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) de su artículo 2°. Continúa señalando el inciso segundo del citado artículo 3° que asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo 2°, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras. Como puede advertirse, del tenor del actual artículo 3° de la ley N° 19.378 y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.250, que modificó esa norma, la intención del legislador ha sido que desde la vigencia de esta última ley, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios, ya que no contempla excepciones al efecto, afirmación, que por lo demás, se encuentra contenida en los dictámenes N° s 6.315; 9.239 y 42.140, todos de 2009, de este Organismo de Fiscalización. Precisado lo anterior, menester es destacar que para llevar a cabo el traspaso a que se refiere el artículo tercero transitorio de la comentada ley N° 20.250, se requiere que el personal se encuentre contratado según las normas del Código del Trabajo al 1° de septiembre de 2007 y que esa vinculación persista tanto a la fecha de publicación de ese texto legal, esto es, al 9 de febrero de 2008, como a aquélla en que dicha medida se materialice, circunstancia que debió tener lugar dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigencia, mediante la dictación del respectivo decreto de traspaso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que doña Rossana Gómez Pavez celebró con la Municipalidad de Talagante dos contratos a plazo fijo, desde el 9 de abril al 30 de junio de 2007 y del 1° de julio al 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo con los decretos N° s 111 y 194, de 2007, siendo el último dispuesto por el decreto N° 11 de 2008, a partir del 1° de enero de ese año, con carácter de indefinido, para desempeñarse en la Dirección de Salud de ese municipio y que la recurrente estaba en servicio al 9 de febrero del mismo año, por lo que a contar de la fecha en que se ordenó el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo -cual es, el 2 de mayo de 2008-, corresponde le sea reconocida su calidad de funcionaria municipal afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, como contratada a plazo indefinido, atendida la naturaleza del contrato que la vinculaba al municipio a la fecha del traspaso. En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, no cabe sino concluir que a la fecha que el municipio dispuso el traspaso del personal regido por el Código del Trabajo a la ley N° 19.378, en virtud de lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, la peticionaria debió ser traspasada a la dotación de salud comunal, por lo que la autoridad edilicia debe regularizar esa situación, en el más breve plazo. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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