Dictamen CGR

Dictamen N° 7093/2009

2009-02-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de cursar resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba antecedentes de la licitación pública para la ejecución de la obra "Centro de Referencia de Salud CESFAM 9° de La Florida"
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Dictamen N° 55873/2012
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Dictamen N° 45566/2012
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N° 7.093 Fecha: 12-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 860, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba antecedentes de la licitación pública para la ejecución de la obra "Centro de Referencia de Salud CESFAM 9° de La Florida", en atención a los siguientes, reparos: I .- Bases administrativas generales: 1.- En el punto 1.2, inciso segundo, letra f), se citan sólo algunas normas de la ley N° 19.886 y el artículo 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley referida; en circunstancias que, de acuerdo al tenor de los antecedentes que se sancionan, el procedimiento concursal se regirá íntegramente por dichos cuerpos normativos. 2.- En el punto 6.3.2 se faculta a la Comisión de Apertura para determinar si la no presentación de los formularios o documentos exigidos constituiría una causal de eliminación para el proponente, lo que no se condice con los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y certeza jurídica. 3.- En los puntos 12.1.1, 12.1.2 y 12.1.3 se expresa que se consignará como fecha de término de las obras la de la recepción provisoria, en circunstancias de que aquélla debe corresponder a la data en que efectivamente finalicen los trabajos, de acuerdo a la verificación efectuada por el inspector fiscal. II.- Bases administrativas especiales: 1.- En el punto 1 se asigna la calidad de mandante al Ministerio de Salud y de mandatario al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en circunstancias de que no consta la existencia de un convenio mandato entre ambos organismos. 2.- En el punto 2 se expresa que se aplicarán las presentes bases a la edificación del Consultorio General Urbano, en circunstancias de que se trata de una obra distinta a la de la especie. 3.- En atención a su materia, en el punto 28.2, letra b), la remisión debió efectuarse al punto 21 de las bases administrativas especiales y no al que allí se señala. 4.- En atención a su materia, en el punto 28.2, letra c), la remisión debió efectuarse al punto 19 de las bases administrativas especiales y no al que allí se señala. III.- Especificaciones técnicas y presupuesto detallado: 1.- No se adjuntan las especificaciones técnicas de algunos ítem; por ejemplo: 2.6 Mejoramiento bajo fundaciones, 15.1.2 Mortero afinado, 19.2.4. Número municipal, 20.3.4 Tazas y patios, y las consignadas en la partida 22, relativa a instalaciones. 2.- Algunas de las partidas contempladas en las especificaciones técnicas no se consultan en el presupuesto detallado del proyecto, verbigracia, 5.2. Andamios y construcciones provisorias menores, 17.1.12 Depósito de laboratorio simple, 19.2.3 Señalización general de ubicación, 19.3 Rótulos, 19.4 Balizas, 20.1 Cierros medianeros, 24.1 Instalación riego automático. 3.- No existe correspondencia entre la numeración de las especificaciones técnicas y la del presupuesto; a vía ejemplar, ítem 22.2 Instalaciones eléctricas y comunicaciones, 22.7 Tratamiento residuos sólidos, 18 Muebles incorporados y adosados y 17.2 Accesorios. 4.- No se detalla en las especificaciones técnicas ni en los planos, los espesores de los ítem 7.2.3 bajada de aguas lluvias y 12.5 cantoneras. 5.- No se consultan en las especificaciones técnicas las características del portón de corredera con motor eléctrico, contemplado en el ítem 12.9 del presupuesto detallado. 6.- El ítem 17.1.9 del presupuesto mencionado se asigna a dos partidas distintas.