Dictamen N° 7093/2009
N° 7.093 Fecha: 12-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 860, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba antecedentes de la licitación pública para la ejecución de la obra "Centro de Referencia de Salud CESFAM 9° de La Florida", en atención a los siguientes, reparos: I .- Bases administrativas generales: 1.- En el punto 1.2, inciso segundo, letra f), se citan sólo algunas normas de la ley N° 19.886 y el artículo 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley referida; en circunstancias que, de acuerdo al tenor de los antecedentes que se sancionan, el procedimiento concursal se regirá íntegramente por dichos cuerpos normativos. 2.- En el punto 6.3.2 se faculta a la Comisión de Apertura para determinar si la no presentación de los formularios o documentos exigidos constituiría una causal de eliminación para el proponente, lo que no se condice con los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y certeza jurídica. 3.- En los puntos 12.1.1, 12.1.2 y 12.1.3 se expresa que se consignará como fecha de término de las obras la de la recepción provisoria, en circunstancias de que aquélla debe corresponder a la data en que efectivamente finalicen los trabajos, de acuerdo a la verificación efectuada por el inspector fiscal. II.- Bases administrativas especiales: 1.- En el punto 1 se asigna la calidad de mandante al Ministerio de Salud y de mandatario al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en circunstancias de que no consta la existencia de un convenio mandato entre ambos organismos. 2.- En el punto 2 se expresa que se aplicarán las presentes bases a la edificación del Consultorio General Urbano, en circunstancias de que se trata de una obra distinta a la de la especie. 3.- En atención a su materia, en el punto 28.2, letra b), la remisión debió efectuarse al punto 21 de las bases administrativas especiales y no al que allí se señala. 4.- En atención a su materia, en el punto 28.2, letra c), la remisión debió efectuarse al punto 19 de las bases administrativas especiales y no al que allí se señala. III.- Especificaciones técnicas y presupuesto detallado: 1.- No se adjuntan las especificaciones técnicas de algunos ítem; por ejemplo: 2.6 Mejoramiento bajo fundaciones, 15.1.2 Mortero afinado, 19.2.4. Número municipal, 20.3.4 Tazas y patios, y las consignadas en la partida 22, relativa a instalaciones. 2.- Algunas de las partidas contempladas en las especificaciones técnicas no se consultan en el presupuesto detallado del proyecto, verbigracia, 5.2. Andamios y construcciones provisorias menores, 17.1.12 Depósito de laboratorio simple, 19.2.3 Señalización general de ubicación, 19.3 Rótulos, 19.4 Balizas, 20.1 Cierros medianeros, 24.1 Instalación riego automático. 3.- No existe correspondencia entre la numeración de las especificaciones técnicas y la del presupuesto; a vía ejemplar, ítem 22.2 Instalaciones eléctricas y comunicaciones, 22.7 Tratamiento residuos sólidos, 18 Muebles incorporados y adosados y 17.2 Accesorios. 4.- No se detalla en las especificaciones técnicas ni en los planos, los espesores de los ítem 7.2.3 bajada de aguas lluvias y 12.5 cantoneras. 5.- No se consultan en las especificaciones técnicas las características del portón de corredera con motor eléctrico, contemplado en el ítem 12.9 del presupuesto detallado. 6.- El ítem 17.1.9 del presupuesto mencionado se asigna a dos partidas distintas.