Dictamen CGR

Dictamen N° 70932/2015

2015-09-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario cuyo cese se produjo por fallecimiento, no tuvo derecho al beneficio previsto en el artículo 12, de la ley N° 20.734, por cuanto aquel no fue consecuencia de su renuncia voluntaria

N° 70.932 Fecha : 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador don José García Ruminot, para solicitar un pronunciamiento que determine si don Pompeyo Vera Muñoz, exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, tuvo derecho al bono de retiro establecido en el artículo 12 de la ley N° 20.734, pese a que falleció con anterioridad a la época fijada para su renuncia voluntaria. En este sentido, plantea que la intención de aquel exempleado de hacer dejación de su cargo a contar del 31 de marzo de 2015, quedó manifestada, como asimismo, la voluntad de la autoridad, que la aceptó en tales términos, encontrándose tomado razón el acto administrativo correspondiente, de modo que ello debe prevalecer por sobre el hecho que no haya podido verificarse en el señalado plazo, por cuanto el deceso del peticionario, acaecido el día 23 del mismo mes y año, no le es imputable a aquel. En primer lugar, es útil recordar que el artículo 12 de la ley N° 20.734 facultó a los jefes superiores de los servicios que detalla, para solicitar la renuncia al número de empleados que indica, quienes, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, tendrán derecho a las bonificaciones que señala. Agrega esa disposición, que dichos servidores deberán hacer efectiva la referida dejación voluntaria, a más tardar al 31 de marzo de 2015. Pues bien, de lo anteriormente expuesto se desprende que para acceder a los beneficios previstos en esa preceptiva, la ley exigió, entre otros requerimientos, que el funcionario de que se trate haya cesado, mediante renuncia, dentro del plazo determinado para ello, conforme se ha declarado, entre otros, en el dictamen N° 35.711, de 2014, de este origen. Al respecto, es menester señalar, que el artículo 147 de la ley N° 18.834, estipula que la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en esta se indicare una data determinada, y así lo disponga la autoridad, como ocurrió en la especie. Luego, cabe considerar que, en el presente caso, si bien se estipuló poner término al vínculo laboral entre el servidor y la referida institución mediante renuncia, también es cierto que se acordó que esa dejación voluntaria produciría sus efectos a partir de una fecha determinada, a saber, el 31 de marzo de 2015. Ahora bien, al ocurrir el día 23 del mismo mes y año, el deceso del citado exfuncionario, causal de cese prevista en el artículo 146, letra g), de la ley N° 18.834, y que por su naturaleza no se encuentra sujeta a ninguna modalidad, es menester concluir que esta última operó con anterioridad a la comentada dimisión, la cual, pese a encontrarse contenida en un acto jurídico tomado razón por este Ente Contralor, quedó como una manifestación de voluntad que no produjo efecto, de acuerdo a la normativa expuesta y al criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 20.186, de 2008 y 95.321, de 2014, ambos de este origen. En mérito de lo precedentemente expresado, el señor Vera Muñoz no tuvo derecho a la bonificación por la cual se reclama, puesto que a la data de su fallecimiento solo tuvo la mera expectativa de acceder a dicha prestación, la que no se concretó, toda vez que no se perfeccionó la causal de cese que la ley N° 20.734 establece como habilitante para obtener el citado beneficio, cual es, la renuncia voluntaria. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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