Dictamen N° 35711/2014
N° 35.711 Fecha : 22-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clara Rosa Olguín Cabello, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha en la que debe hacer dejación de su cargo, en el evento de acogerse a los beneficios previstos en la ley N° 20.734, aludiendo a los plazos previstos en sus artículos 3° y 12, inciso segundo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del anotado texto legal dispone que “El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.”. A su turno, el artículo 12 de dicha ley faculta a los jefes superiores de los servicios, instituciones u organismos que allí se enumeran para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres. A continuación, su inciso segundo expresa que “Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015.”. Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo 12 señala, en lo que interesa, que los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° de la ley N° 20.734. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante cumplió 60 años el 18 de agosto de 2002, por lo que su situación no se encuentra regulada por el artículo 3° de la ley N° 20.734, debiendo analizarse su consulta al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de esa preceptiva. De este modo, en el evento que el jefe superior del respectivo servicio ejerza respecto de la señora Olguín Cabello la facultad prevista en el antedicho artículo 12, ésta podrá acceder a los beneficios de la ley N° 20.734, en los términos expuestos en esa norma, debiendo fijarse en la pertinente resolución exenta la fecha en que deberá hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 20 de noviembre de 2014, tal como se precisara en el dictamen N° 28.438, de 2014. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República