Dictamen N° 95321/2014
N° 95.321 Fecha:05-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste al cónyuge sobreviviente de la exfuncionaria, doña Elizabeth Meza Loyola, el derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 20.612, en su calidad de heredero de ésta. Expone esa entidad que la indicada extrabajadora postuló a las prestaciones contempladas en la referida normativa, acompañando su renuncia voluntaria al cargo que servía a contar del 31 de enero de 2015, resultando incorporada en la nómina de funcionarios beneficiarios de esos emolumentos. Sin embargo, con posterioridad a ello y antes de la data fijada para su dimisión, se produjo la defunción de la señora Meza Loyola. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo concluido en los dictámenes N os 30.225 y 40.276, ambos de 2014, de esta procedencia, uno de los requisitos necesarios para impetrar las bonificaciones previstas en los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612, es la renuncia voluntaria del trabajador, la cual, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, produce sus efectos desde que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepta, salvo que en la misma se indicare una fecha determinada, en cuyo caso se estará a ésta, siempre y cuando haya sido admitida por el servicio empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Meza Loyola expresó su voluntad de postular a los beneficios en comento, para lo cual presentó su dimisión voluntaria para que se hiciera efectiva el 31 de enero de 2015. No obstante, el 3 de agosto de 2014, sobrevino el deceso de la nombrada exempleada, por lo que la citada renuncia no alcanzó a materializarse, cesando en definitiva de su cargo por causa de su fallecimiento, conforme con lo establecido en la letra g) del artículo 146 de la ley N° 18.834, quedando aquella manifestación de voluntad sin producir efectos, criterio acorde al dictamen N° 15.344, de 2009, de este origen. Así, el hecho de que la señora Meza Loyola haya sido incluida en la nómina que individualiza a los funcionarios beneficiarios de los bonos consultados, no la hizo titular de éstos, toda vez que luego de dicha inclusión se exige, para que los beneficios se devenguen, que se haga efectiva la renuncia a contar de la fecha señalada en el instrumento en el cual la formalizó. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que las bonificaciones de que se trata no ingresaron al patrimonio de la señora Meza Loyola, no configurándose, a su respecto, la causal de cese que la legislación considera habilitante para gozar de las aludidas prestaciones, esto es, la dimisión voluntaria, razón por la cual su cónyuge sobreviviente no tiene derecho a percibir los bonos que pretende. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante