Dictamen CGR

Dictamen N° 70933/2015

2015-09-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución N° 529, de 2015, de Gendarmería de Chile

N° 70.933 Fecha : 04-IX-2015 Gendarmería de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 529, de 2015, mediante la cual se declara vacante el cargo del señor César Alejandro Rivas Muñoz, por haber sido clasificado, por segunda vez consecutiva, en lista N° 3 y no retirarse del servicio en el plazo establecido en el artículo 50 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, es menester señalar, de acuerdo con lo dispuesto en ese precepto, que el funcionario evaluado por resolución ejecutoriada por dos años seguidos en la mencionada nómina, deberá alejarse del organismo dentro de los quince días hábiles posteriores al término de la calificación. Si así no lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar del día siguiente a esa fecha. Ahora bien, en la documentación analizada aparece que la decisión de la Junta Clasificadora que ubicó al señor Rivas Muñoz, por segunda vez consecutiva en lista N° 3, le habría sido comunicada mediante carta certificada remitida el 1 de diciembre de 2014. En este sentido, es necesario considerar, según lo precisado en los dictámenes N os 61.760, de 2011 y 56.853, de 2015, de este origen, que con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, el hecho a partir del cual se contabiliza el plazo de tres días para entender practicada la notificación por carta certificada, es su recepción en la pertinente oficina de correos, esto es, la del domicilio del funcionario, y no el de su entrega por parte de la entidad remitente. De esta manera, en atención a que en los antecedentes examinados, consta que la aludida carta certificada llegó a la oficina de correos de la comuna de Chillán, que no corresponde a la del domicilio del afectado -que se encuentra en la comuna de Bulnes-, lo que por cierto, le conculcó el derecho a interponer la pertinente apelación, cabe concluir que, en la especie, el lapso contemplado en el artículo 50 de la ley N° 18.834, no se pudo computar en la forma que lo hizo dicho organismo. Por otra parte, en cuanto a los estipendios que requiere el señor Rivas Muñoz, es menester anotar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la citada ley N° 19.880, aun cuando no se hubiere practicado notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente comunicado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Ahora bien, es del caso destacar que del tenor de la presentación del ocurrente, de fecha 7 de abril de 2015, se desprende que éste tenía conocimiento de su calificación del período 2013-2014, de modo que en esa data operó la notificación tácita regulada en el aludido artículo 47; época desde la cual comenzaron a contabilizarse los cinco días hábiles que el artículo 48 de la mencionada ley N° 18.834, confiere para interponer el recurso de apelación ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el que no consta se haya deducido, de manera que aquella evaluación quedó firme con fecha 14 de abril de 2015. Atendido lo anterior, es menester expresar que el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 50 de ese último texto legal, para que el empleado que se encuentre en la situación descrita en el párrafo precedente, se retire del servicio, expiró el día 6 de mayo de 2015, data a contar desde la cual, además, debe considerarse como la del término de funciones del peticionario y, por ende, hasta la que tuvo derecho a percibir sus remuneraciones. Finalmente, en lo que atañe a la petición de reincorporación formulada por el interesado, es dable señalar, acorde con lo informado por el servicio, que según lo prescrito en el artículo 21, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, no corresponde el reingreso de quienes hubiesen cesado por evaluación deficiente, como sucedió en la especie. En consecuencia, en el entendido de que el cese del señor Rivas Muñoz se produjo el día 6 de mayo de 2015 y no en la data que se señala en la resolución N° 529, de 2015, de Gendarmería de Chile, en examen, se procede a tomar razón de dicho instrumento. Transcríbase al señor César Alejandro Rivas Muñoz, a la Contraloría Regional del Biobío y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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