Dictamen N° 56853/2015
N° 56.853 Fecha: 17-VII-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 706, de 2015, de Gendarmería de Chile, que declara vacante el cargo de don Eric Andrés Sepúlveda Gálvez, funcionario de esa entidad, a contar del 24 de marzo del año en curso, por haber sido calificado en el período 2013-2014, en Lista 4, de Eliminación, quien, por su parte, reclama de la legalidad de esa evaluación. Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria expresó, en síntesis, las razones que justificarían la calificación del ocurrente, acompañando la documentación del caso. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable anotar que la atribución de este Organismo de Control para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que se pudieran presentar en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, según se concluyó en el dictamen N° 55.914, de 2013, de esta procedencia, entre otros. A su turno, acerca del planteamiento del señor Sepúlveda Gálvez, en orden a que no se ponderaron sus notas positivas, es menester indicar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 60.593, de 2012, entre otros, manifestó que dichos datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos elementos que consideran las juntas al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento de un servidor, por lo que este puede ser ubicado en una nómina deficiente, aun cuando posea registros destacados en su historial, como sucedió en la especie. Luego, en lo que atañe a la improcedencia de haber estimado sus anotaciones de demérito en más de un factor, es dable expresar que nada obsta a que una misma constancia sea valorada en uno o más rubros, atendido que ellas pueden involucrar diversos aspectos del actuar funcionario, según se señaló en el dictamen N° 64.246, de 2014, de este origen, entre otros. Seguidamente, respecto a que no correspondió que la apelación en contra de su calificación hubiese sido declarada extemporánea, pues, a su juicio, tal impugnación la dedujo dentro del plazo fijado al efecto, cumple con indicar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el peticionario, con fecha 25 de noviembre de 2014, fue notificado de su evaluación, presentando la aludida reclamación el día 3 de diciembre de esa anualidad, esto es, una vez vencido el término de cinco días hábiles conferido por el artículo 24, inciso primero, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones. Por otra parte, en cuanto a que la Junta Clasificadora le habría rebajado las notas otorgadas por su jefe directo, es menester señalar que ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 42, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, según el cual ese cuerpo colegiado tiene la facultad de revisar las evaluaciones, pudiendo confirmarlas o modificarlas, con los antecedentes que le sirvan de fundamento o con otros que decidan agregar para mejor resolver, de manera que no se advierte una irregularidad en el hecho alegado. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Eric Andrés Sepúlveda Gálvez, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que el artículo 50 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, prevé, en lo que importa, que el funcionario evaluado por resolución ejecutoriada en Lista N° 4, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esta fecha. Pues bien, en la documentación analizada aparece que el instrumento que rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación que el afectado opuso, le habría sido comunicado mediante carta certificada remitida el día 11 de febrero de 2015. En este sentido, es necesario considerar, según lo precisado en el dictamen N° 61.760, de 2011, de este origen, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, el hecho a partir del cual se contabiliza el plazo de tres días para entender practicada la notificación por carta certificada, es su recepción en la pertinente oficina de correos -esto es, la del domicilio del funcionario-, y no el de su entrega por parte de la entidad remitente. Ahora bien, dado que en los antecedentes examinados, consta que la respectiva carta certificada nunca llegó a la oficina de correos de Coronel -correspondiente al domicilio del señor Sepúlveda Gálvez-, en la especie, no se pudo computar el lapso contemplado en el citado artículo 50 de la ley N° 18.834, del modo en que lo hizo Gendarmería de Chile, esto es, desde el despacho de aquella. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo individualizado en la suma, debiendo esa institución penitenciaria adoptar las medidas que procedan, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en el reseñado precepto. Transcríbase al señor Eric Andrés Sepúlveda Gálvez y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante