Dictamen N° 70938/2011
N° 70.938 Fecha: 11-XI-2011 Doña Rosalba Inzunza Contreras, directivo grado 9 de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Directivos del Servicio de Salud Ñuble, inquiere si se encuentra afecta a la exigencia de otorgar las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en la ley N° 18.575, atendido que sirve un cargo directivo en dicha entidad. Sobre el particular, es necesario hacer presente que mediante el dictamen N° 33.220, de 2011, esta Contraloría General, reconsiderando la jurisprudencia que indica y por las razones que en dicho pronunciamiento se expresan, concluyó que la obligación de otorgar las aludidas declaraciones de patrimonio e intereses incumbe a las autoridades mencionadas en el artículo 57, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, así como a las demás autoridades referidas en su inciso segundo, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, esto es, por regla general, hasta el tercer nivel jerárquico, cualquiera sea su denominación. En cuanto a los demás funcionarios a que alude el inciso segundo del antedicho precepto, el referido dictamen señaló que, “tratándose de servidores de los estamentos directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores, la obligación de efectuar tales declaraciones, en cada estamento, atañe a quienes ocupan un nivel jerárquico igual o superior al de jefe de departamento o su equivalente, debiendo atenderse, en ese caso, al monto de las respectivas remuneraciones, cualquiera sea la planta a que pertenezcan”. Además, el señalado dictamen precisó que el hecho de que un funcionario integre la planta directiva de un organismo de la Administración del Estado no determina su sometimiento a dicha exigencia, la cual alcanza sólo a los servidores que, dentro de aquélla, ocupen el nivel jerárquico antes indicado. De este modo y en armonía con lo expuesto en el referido pronunciamiento, confirmado por el dictamen N° 47.522 de 2011, la obligación de otorgar las declaraciones de patrimonio e intereses incumbe a las autoridades mencionadas en el artículo 57, inciso primero, de la citada ley N° 18.575, así como a las demás autoridades y funcionarios referidos en su inciso segundo, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, cualquiera sea su denominación, límite aplicable a quienes se desempeñen en cargos directivos desde la entrada en vigencia del aludido cambio jurisprudencial. Ahora bien, en el caso del rubro, es dable consignar que mediante la resolución N° 4, de 2009, del Servicio de Salud Ñuble, la señora Rosalba Inzunza Contreras fue encasillada como directivo de carrera, grado 9°, de la Planta de Directivos de ese establecimiento, contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 19, de 2008, del Ministerio de Salud. Por lo tanto y si bien al amparo de la jurisprudencia reconsiderada se ajustó a derecho que la señora Inzunza Contreras otorgara las referidas declaraciones, para determinar si bajo el imperio del nuevo criterio jurídico, ya enunciado, resulta procedente que la aludida servidora otorgue o actualice los señalados instrumentos, será necesario establecer si su nivel remuneratorio es equivalente al de los cargos de la Planta de Directivos del Servicio de Salud Ñuble que tienen la jerarquía de jefe de departamento, cualquiera sea su denominación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República