Dictamen CGR

Dictamen N° 71018/2009

2009-12-23 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución 71/2009 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, que aprueba bases tipo para venta de inmuebles de propiedad de esa repartición que tengan la calidad de bienes prescindibles
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Dictamen N° 53870/2013
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N° 71.018 Fecha: 23-XII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 71, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, que aprueba bases tipo para venta de inmuebles de propiedad de esa repartición que tengan la calidad de bienes prescindibles, por cuanto los numerales de dichas bases, que se indican a continuación, le han merecido las observaciones que en cada caso se indican: a.- N° 1.1 "OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR": la referencia que se efectúa al artículo 6° del decreto ley N° 1.939, de 1977, no resulta procedente, pues ese último precepto se refiere a la situación de determinadas tierras fiscales, calidad que no ostentan las propiedades de ese servicio. b.- N° 1.2 "LLAMADO A LICITACIÓN": Se omite hacer referencia al "Anexo 2: CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN", que contempla la actividad de "PUBLICACIÓN" a que se refiere este numeral. c.- N° 1.3 "ADQUISICIÓN DE BASES": No se advierte el sentido de establecer que quienes hayan retirado las bases de licitación a través de la página Web de ese servicio, "deberán comunicar esta situación por carta dirigida al Departamento Técnico de este Servicio, ingresada en oficina de partes a más tardar a las 12:00 horas del día anterior a la apertura de la propuesta". Por otra parte, se señala que "Las bases de la Licitación no tendrán costo para los interesados", en circunstancias de que el indicado Anexo 2 -al cual se ha omitido hacer referencia-, da cuenta de una actividad de "VENTA DE BASES". d.- N° 2.2 "INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL VIGENTES": Las notas (1) y (2) de este numeral, que individualizan, respectivamente, los actos administrativos aprobatorios del Plan Regulador Comunal de Arica y del Plan Seccional San Miguel de Azapa, no se avienen con el carácter tipo de las bases que se aprueban. Por lo demás, este numeral contiene un cuadro en blanco relativo a los instrumentos de planificación territorial vigentes, que debe ser completado con motivo de los llamados que se efectúen. e.- N° 4.6 "OPORTUNIDAD DEL PAGO": Al señalar que "Los pagos que efectúe el adjudicatario de las restantes cuotas deberán ser hechos en pesos, al valor de la Unidad de Fomento vigente, el día de su pago efectivo", no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 13 del decreto ley N° 1.056, de 1975, en el sentido de que cuando el precio se pague con la modalidad del plazo, la parte del precio sujeta a término deberá pagarse con el reajuste del alza del costo de la vida fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, más los intereses legales, debiendo, para calcular dicho reajuste, compararse el índice del segundo mes anterior a la venta con el del segundo mes anterior al del vencimiento de la cuota respectiva. f.- N° 8 "RESPUESTAS": señala que las respuestas serán publicadas en la página web que se indica y enviadas mediante fax y/o correo electrónico "el día indicado" en el Cronograma de Licitación del Anexo 2, en circunstancias de que dicho Anexo, tratándose de esta actividad, contempla una programación que señala "DESDE EL_DE___DE_" g.- N° 8.1 "PREVALENCIA DE LAS RESPUESTAS A LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES": Debe observarse en cuanto dispone que "Las respuestas a las consultas y las aclaraciones modificarán y/o complementarán las Bases en lo pertinente", toda vez que ello implica admitir la posibilidad de que, a través del mecanismo de consultas, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, a la vez, se establezca que estas últimas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo. h.- N° 9 "APERTURA DE OFERTAS": Señala que la apertura de ofertas se efectuará en la oportunidad que indica, "a las 16:00 horas", en circunstancias de que el antedicho Anexo 2 contempla una casilla en blanco tratándose de la hora asignada a esta actividad. Por otra parte, y sin desmedro de lo anterior, se omite, en el cronograma de la licitación contenido en el Anexo 2, precisar que, en todo caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto ley N° 1.056, de 1975, entre el primer aviso y el término del plazo para presentar propuestas debe mediar a lo menos 30 días. i.- N° 10 "EVALUACIÓN DE OFERTAS": Se señala que la Comisión Evaluadora, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la apertura de ofertas, confeccionará un Acta de Evaluación y Selección de Ofertas, en circunstancias de que el Anexo 2 asigna a la actividad "EVALUACIÓN COMISIÓN" una programación que considera un plazo máximo de días hábiles. j.- N° 10.1 "PAUTA DE EVALUACIÓN": El sistema de asignación de puntajes establecido en las letras a) y b) de este numeral no armoniza con lo señalado en el párrafo final del N° 4.1 de las mismas, en el sentido de que "En todo caso, se priorizarán aquellas propuestas que ofrezcan un mayor precio por los terrenos a adquirir". k.- N° 11.1 "RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN": Señala que se procederá a dictar la Resolución de Adjudicación correspondiente, "en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha en que el Director del SERVIU Región de Arica y Parinacota vise el Acta de Adjudicación respectiva", en circunstancias de que el señalado Anexo 2, considera un espacio en blanco al referirse al número de días asignados a la actividad "ADJUDICACIÓN". I.- N° 15 "DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS": Luego de señalar que una vez suscrita la escritura de compraventa respectiva, se procederá a la devolución de las garantías a quienes no se hayan adjudicado terrenos, dentro de 10 días siguientes contados desde la fecha de la referida escritura pública, dispone que "En la misma forma y plazo se procederá a la devolución de las garantías si se hubiere rechazado la totalidad de las ofertas presentadas", lo que no resulta coherente. Finalmente, corresponde observar que el Anexo 2, al señalar que el cronograma sólo considera días corridos, exceptuando el período "Venta de Bases", no se ajusta a la regulación de plazos que se contiene en el mismo Anexo; que en el pie de las hojas de las bases se hace alusión a la "Propuesta Pública N° 036/2009" -lo propio ocurre en el punto II, letra b), del Anexo 1-, lo que pugna con su carácter tipo; que se adjunta un Anexo 3, sin que se aluda al mismo en la regulación que efectúan las bases; que al último resuelvo del acto administrativo que se examina se le asigna la numeración "III", en circunstancias de que lo precede el resuelvo "I", y que la resolución de que se trata se ha emitido con dos versiones originales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República