Dictamen CGR

Dictamen N° 53868/2013

2013-08-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 143, de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta

N° 53.868 Fecha: 22-VIII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 143, de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, que aprueba “Las Bases Administrativas de la Licitación Pública para la venta del Inmueble manzana 8 - lote 3 Chimba Bajo, comuna de Antofagasta”, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con manifestar las siguientes observaciones: 1. En el punto 1.3 “CONDICIONES MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN”, no resultan aplicables al terreno que se licita aquellas normas urbanísticas que se consignan para la respectiva zona que no se encuentren vigentes, tales como el frente predial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.200, de 2011, de este origen). 2. En el punto 3.13, no se adjunta la Circular N° 022, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se alude. 3. En el punto 4 “DE LOS PARTICIPANTES Y MODALIDAD DE LA LICITACIÓN”, se especifica que podrán participar las personas naturales y jurídicas “que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L. 1939 de 1977 y sus modificaciones”, sin detallar a cuáles corresponden. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que el citado decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, se refiere a la situación de determinadas tierras fiscales, calidad que no ostentan las propiedades de ese servicio (aplica el dictamen N° 71.018, de 2009, de este Órgano Contralor). 4. Los puntos 5 “DE LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA” y 12.2, relativo a la boleta de garantía para el cumplimiento del proyecto mínimo ofertado, no obstante versar sobre materias diversas, establecen las glosas de sus respectivas boletas de garantía en términos idénticos. 5. En el punto 6.1.2, sólo se considera a las sociedades para los efectos de indicar los antecedentes a adjuntar, por lo que deberá precisarse que las personas jurídicas distintas de este tipo tendrán que acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean equivalentes a los requeridos en este punto (aplica el dictamen N° 77.641, de 2012, de este Ente de Control). Sin perjuicio de lo anterior, la referencia debe hacerse al Conservador de Comercio, y no al que se nombra. 6. En el punto 6.1.4, al expresarse que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se desarrollan en el punto 6 “DE LA FORMA, PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS”, producirá el efecto de tener por no presentada la oferta económica, no puede extenderse a la obligación de entregar aquélla “dentro de una carpeta de color rojo” la que a su vez deberá proporcionarse en un “sobre cerrado color café” (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 11.122, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización). 7. En el punto 7.3 “Equipamientos Mínimos de los Proyectos Habitacionales D.S. N° 1 de 2011 (V. y U.).”, no se advierte el sentido de consignar que corresponderá a la “entidad patrocinante” acreditar o acordar con el “SERVIU”, aspectos relativos a los proyectos habitacionales que se oferten, sin que se considere en el respectivo pliego de condiciones el imperativo de que el adjudicatario deba asumir esa calidad. Lo propio, cabe manifestar respecto del punto 14.2.3, de las presentes bases administrativas. Igualmente, es menester apuntar que las exigencias para los proyectos de que se trata, deben ajustarse al texto vigente del decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. 8. En el punto 8 “FORMA, PRESENTACION Y CONTENIDO DE OFERTA TÉCNICA”, que dispone que los precios máximos de las viviendas a ejecutar deben conformarse a lo previsto en los artículos 64 y 67 del nombrado decreto N° 1, de 2011, se aprecia que su tenor difiere de lo prescrito en tales normas. Igual objeción procede efectuar acerca de los dos cuadros que allí se incluyen, sin que, por lo demás, se especifique la forma en que se aplicarán a la presente licitación. 9. En el punto 9.3, se alude a los “Certificados indicados en el punto 8 de las presentes Bases”, sin que en aquél, se trate algún documento de esa naturaleza. 10. Asimismo, en el punto 9.4 se afirma que “tampoco se alzarán las prohibiciones que constarán en la escritura de adjudicación y venta del terreno”, sin que el instrumento en examen contemple la obligación de incluir prohibiciones. En el mismo sentido, se observa el punto 16.3 respecto de “La escritura pública de compraventa que contiene sus prohibiciones”. 11. En el punto 12.2, no se aprecia el motivo de establecer que la boleta de garantía que ahí se regula, será devuelta al adjudicatario una vez que acredite el total cumplimiento de lo señalado en el punto 5.2 de las bases en estudio, pues aquel punto se refiere a la devolución de la boleta de seriedad de la oferta. 12. En el punto 14.1 “Oferta Económica”, resulta confusa la forma en que se asignará puntaje, pues en su inciso final se apunta que la “oferta de precio más alta se calificará con nota máxima”, y las demás tomarán como referencia “la nota obtenida por precio ofertado mejor calificado”, en circunstancias que se incluye un cuadro en el que se expresa que obtendrá 20 puntos aquella oferta económica que represente “Más del 20% del monto mínimo establecido” a ofertar, y otros puntajes conforme a los parámetros que señala. 13. En el punto 14.2 “Oferta Técnica”, no se precisa la ponderación de los elementos que componen la evaluación técnica indicados desde el punto 14.2.1 al 14.2.6. A su turno, tanto en el citado punto 14.2, como en el punto 18.1, letra c), se alude al punto 7.1.1, el que no es parte del presente pliego de condiciones. Lo mismo, se advierte, en los puntos 14.2.3 “Ubicación de Equipamiento”, al remitirse al “punto N° 7, letra C de las presentes bases” y 14.2.6 al reseñar el “punto N° 7, letras a y letra b de las presentes bases”. 14. En el cuadro de evaluación incluido en el punto 14.2.6 “Recomendaciones sobre la conformación de mejores prototipos unidades de viviendas”, se fijan dos puntajes distintos para viviendas de un mismo metraje, tal como acontece con las viviendas de 60, 55 y 50 metros cuadrados. Adicionalmente, atendido que en el primer párrafo de ese punto 14.2.6 se establece que la “superficie mínima total de la vivienda debe ser de a lo menos de 50 m2”, no procede que en el antedicho cuadro se exprese que las viviendas menores a 50 metros cuadrados obtendrán 0 puntos. 15. En el punto 15.1.2, no se detallan los antecedentes que el adjudicatario debe acompañar al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta (SERVIU). 16. No existe conformidad entre lo dispuesto en el punto 16.2 y el punto 4.1 “MODALIDAD DE LA LICITACIÓN”, atendido que en el primero de ellos se anota que el precio del inmueble “será equivalente al valor en pesos que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa”, mientras que en el segundo, se consigna que las unidades de fomento en que se expresó la oferta “se reducirán a pesos, moneda nacional a la fecha de pago efectivo del terreno”. 17. En el punto 17.2, no se advierte el sentido de la frase “Resolución de transferencia totalmente tramitado”. 18. En el punto 18.3, no se especifica el tipo de sanciones que recibirá el adjudicatario en caso de que incumpla sus obligaciones a causa de la imposibilidad de obtener los permisos que ahí se describen. Igualmente, debe aclararse, considerando además que la entidad licitante es el SERVIU, la locución “será pernicioso al Fisco”. 19. En la letra d) del punto 20.1, se señala como causal para declarar desierta la propuesta pública en comento, las ofertas que no cumplan con lo previsto en el punto 13 en circunstancias de que el mismo trata “DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA PUBLICA Y RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS”, sin regular una obligación que le asista al oferente. 20. Se deberán actualizar las fechas del Anexo “CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN”, y las que aparecen en las bases administrativas en examen, vgr., puntos 13.1 y 22.1. 21. Finalmente, es dable hacer presente que no se adjunta la documentación que permita acreditar el dominio de ese Servicio sobre el inmueble que pretende enajenar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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