Dictamen CGR

Dictamen N° 71019/2016

2016-09-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima por extemporáneo, reclamo sobre ubicación en los escalafones de mérito de los años 2014, 2015 y 2016
Aplicado por
Dictamen N° 78458/2016
Aplica dictamen

N° 71.019 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katherine Rivera Farías, funcionario de la planta de profesionales, grado 9, de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto -a su juicio-, al confeccionar los escalafones correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, se incurrió en una serie de errores que según señala, la habrían perjudicado en sus ascensos. Requerido al efecto, el citado órgano comunal informó que los ascensos por los cuales se reclama fueron realizados conforme a la normativa vigente, agregando que respecto de los escalafones de los años 2014, 2015 y 2016, estos se pusieron en conocimiento del personal los días 29 de enero de 2014, 11 de junio de 2015, y 21 de abril de 2016, respectivamente. Sobre el particular, el artículo 49 de la ley N° 18.883, prevé que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”, añadiendo su inciso segundo que “En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde”. A su turno, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la citada ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible. Por consiguiente, de acuerdo con el tenor del antes citado artículo 50, la reclamación de la especie ha sido interpuesta fuera de plazo, atendido que el escalafón en contra del cual efectivamente la interesada plantea la existencia de errores -y que originó los ascensos que cuestiona- son aquellos vigentes para los años 2014, 2015 y 2016, los cuales según señala el ente comunal, fueron dados a conocer a los funcionarios los días 29 de enero de 2014, 11 de junio de 2015, y 21 de abril de 2016, respectivamente, de modo que si existía algún error en los términos computados, la recurrente debió reclamar al respecto, en su oportunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.684, de 2010). En consecuencia, corresponde desestimar la reclamación de la interesada respecto de los escalafones correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016. Transcríbase a la Municipalidad de Peñalolén. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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