Dictamen CGR

Dictamen N° 71045/2009

2009-12-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político
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N° 71.045 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Héctor Montecinos Allende, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 23.083, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. En apoyo de su solicitud, el interesado expresa que le sería aplicable el oficio N° 49.745, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que se trataría de un caso análogo al suyo, en el que se asimiló el cargo desempeñado por el funcionario respectivo, al 10 de marzo de 1990, al de Jefatura A, Nivel I, grado 9. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del solicitante manifiesta, en síntesis, que su beneficio no contributivo, se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado dictamen, este Organismo de Control analizó detenidamente la situación previsional del peticionario, concluyendo que no le asistía el derecho a reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto ésta se ajusta a la normativa que la regula. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso destacar que, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que dicha jubilación fue determinada según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud se asimiló, adecuadamente, a marzo de 1990, el cargo de Técnico Agrícola, X categoría, servido por el peticionario a la época de su cese, al grado 21 de la Escala Única de Sueldos. Asimismo debe señalarse que el pertinente cálculo se efectuó considerando 15 años, 6 meses y 7 días, correspondientes a 12 años, 3 meses y 6 días del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234 y sólo 3 años, 3 meses y 1 día de imposiciones efectivas, circunstancia que ha incidido en el monto que percibe el reclamante. Precisado lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 5.065, de 2003, de este Organismo Fiscalizador, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar en todas sus partes, el oficio N° 23.083, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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