Dictamen CGR

Dictamen N° 47301/2015

2015-06-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación previsional de exonerado político que se indica se encuentra regularizada y consolidada, por lo que se ratifica el dictamen N° 101.091, de 2014, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 4007/2017
Confirma dictámenes
Dictamen N° 43085/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 96438/2015
Aplica dictámenes

N° 47.301 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Kenny Burgos Córdova, en representación del señor Julio César Durán Panicuci, exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, solicitando nuevamente que su pensión no contributiva sea homologada en relación a la que beneficia a un excompañero que desempeñaba el mismo cargo que él a la fecha de su cese. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social a la data no lo ha evacuado, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que mediante el dictamen N° 101.091, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en síntesis, que la situación previsional del recurrente está regularizada y consolidada, dado que su prestación no contributiva se reliquidó en conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a través de la resolución N° 145, del 2012, del ex Ministerio del Interior -dándose cumplimiento a lo ordenado en el pronunciamiento N° 50.475, de 2011, de este origen-, y que el plazo para solicitar su revisión, se encuentra vencido, lo cual se reitera en esta oportunidad. Por otra parte, es necesario puntualizar que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 71.045, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en la determinación de los beneficios previsionales deben tomarse en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro exempleado de la misma institución de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Burgos Córdova y se ratifica el oficio N° 101.091, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50475/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71045/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 101091/2014
Aplica dictámenes