Dictamen N° 83230/2014
N° 83.230 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Trabajo solicitando un pronunciamiento relativo al alcance de la asignación profesional prevista en el decreto ley N° 479, de 1974, por cuanto habría detectado que durante el período en que la señora Evelyn Matthei Fornet ejerció el cargo de Ministra del Trabajo y Previsión Social -16 de enero de 2011 al 19 de julio de 2013-, habría percibido dicho estipendio sin estar en posesión de un título profesional. Requerido al efecto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social informa el detalle de las asignaciones que componían la remuneración de la aludida ex Secretaria de Estado, las que, según señala, fueron determinadas conforme al sistema previsto en el artículo 19 de la ley N° 19.185, agregando que del examen de los antecedentes respectivos aparece que si bien pudo no haber reunido los requisitos para obtener la asignación de que trata el artículo 3° del mencionado decreto ley N° 479, habría tenido derecho a recibir aquella establecida en el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975. Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Chile, junto con proporcionar la información académica de la señora Matthei Fornet con la que cuenta, expresa que el grado de Licenciada en Ciencias Económicas que le fue otorgado en esa Casa de Estudios equivale a un “grado intermedio” y no corresponde a un título profesional. Sobre el particular, es menester precisar, en primer término, que el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, establece la anotada asignación profesional, la que se otorgará a los funcionarios que, entre otros requisitos, tengan un título profesional universitario, el que, de acuerdo con su inciso segundo, es otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, añadiendo que el Ministerio de Educación refrendará, en los casos en que proceda, la vigencia del programa y título profesional respectivo, al momento de su otorgamiento. Luego, la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen-, define título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición agrega, en su letra c), que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, la ley distingue entre título profesional y grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre ambos, sin perjuicio de que la doctrina reiterada de este Ente Contralor ha resuelto que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser consideradas equivalentes a un título profesional, cuestión que debe ser analizada caso a caso (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.271, de 2008; 13.774, de 2011; 22.112, de 2012 y 19.614, de 2013, entre otros). En razón de lo expuesto, cabe concluir que el grado académico que posee la ex Ministra de que se trata no tiene el carácter de terminal y, por lo mismo, no es homologable a un título profesional. Ahora bien, del estudio de los antecedentes de la situación que motiva el requerimiento de la Subsecretaría del Trabajo se advierte que la señora Matthei Fornet debió percibir la asignación de jefatura, prevista en el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975, norma que dispone expresamente que tendrán derecho a ella, entre otros, los Ministros de Estado que no gocen de la asignación profesional del citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tal como ha sido señalado en los dictámenes N°s. 30.099, de 1995 y 71.046, de 2012. En cuanto a esta asignación, conviene tener presente que el artículo 19 de la ley N° 19.185 sustituyó, a contar del 1 de enero de 1993, su modalidad de cálculo respecto de los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, con las excepciones que indica, estableciendo un monto mensual de acuerdo a los grados de esa escala de remuneraciones, que resulta coincidente con el previsto para la asignación profesional en ese mismo precepto. Así entonces, corresponde que la Subsecretaría del Trabajo, en base a las liquidaciones de sueldo de la señora Matthei Fornet y a sus antecedentes remuneratorios, determine si los montos percibidos por la ex ministra a título de asignación profesional, corresponden a aquellos que debió recibir como asignación de jefatura, adoptando las medidas que en derecho procedan, de lo que deberá dar cuenta a esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la señora Evelyn Matthei Fornet y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República