Dictamen N° 71053/2012
N° 71.053 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca González Ramírez, para reclamar de la decisión adoptada por el Hospital San Juan de Dios de no renovar su nombramiento, no obstante encontrarse, a su juicio, amparada por fuero maternal. Sobre el particular, cabe precisar que según lo informado por el aludido establecimiento hospitalario, así como de los registros de esta Entidad de Control, aparece que la requirente fue nombrada por última vez, en calidad de suplente, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de abril de 2012. Expuesto lo anterior, resulta necesario indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Al respecto, cabe precisar que en la especie, la solicitante fue designada en calidad de suplente en un cargo que, producto de la declaración de salud irrecuperable de su titular, no podía ser ejercido por ésta, impedimento que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, acabó con la declaración de vacancia de ese empleo a partir del 15 de abril del presente año. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 38.800, de 2009, y 2.501, de 2010, entre otros, ha sostenido que aun cuando la empleada suplente se encuentra amparada por el fuero maternal mientras dura la suplencia, debe considerarse que al cumplirse el plazo al cabo del cual debía asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la propia ley la que pone término a sus servicios y, en tales circunstancias, esta funcionaria debe dejar el cargo, sin que obste a ello la referida inamovilidad. Luego, tratándose de situaciones como la de la especie, en que se está supliendo un cargo que no puede ser ejercido por su titular por estar éste haciendo uso de los seis meses de permiso remunerado contemplado en el inciso segundo del artículo 152 del Estatuto Administrativo, previo a su desvinculación como consecuencia de haberse declarado su salud irrecuperable, resulta plenamente aplicable el criterio antes expuesto, especialmente considerando que la suplencia se dispuso precisamente por el lapso hasta el cual se mantuvo la plaza de la titular afectada por esa declaración, de manera que resulta improcedente que, una vez que esta última se aleje del servicio, continúe la vinculación de quien fue nombrada para reemplazarla. En consecuencia, cabe concluir que doña Francisca González Ramírez sólo se encontraba amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, esto es, hasta el 14 de abril del año en curso, data en la que cesó la causa que motivó su designación, esto es, reemplazar a un titular impedido de servir su empleo, no asistiéndole, por tanto, el derecho de impetrar la inamovilidad derivada de dicha prerrogativa, más allá de esa data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República