Dictamen N° 71055/2012
N° 71.055 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de la señora Lucy Teresa Muñoz Hernández, exfuncionaria del Servicio de Gobierno Interior, para hacer presente que su patrocinada habría sido discriminada, dado que luego de 43 años de servicio sólo alcanzó un grado 17 de la E.U.S. Requerido su informe, la subsecretaría del ramo expresó, en síntesis, que mientras la interesada se desempeñó en la planta del Servicio de Gobierno Interior, ascendió en seis oportunidades a las vacantes producidas en el cargo de grado inmediatamente superior a aquél que poseía, atendida su posición relativa en el escalafón. Como cuestión previa, es útil recordar que la señora Muñoz Hernández cesó el 1 de abril de 2010, y las dos últimas promociones que la beneficiaron, se dispusieron a través de las resoluciones N os 530, de 1990 y 2.765, de 2008, de ese servicio, accediendo, respectivamente, a los grados 18 y 17 de la planta administrativa de esa repartición. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 18.834, la promoción se efectuará, en lo que importa, por ascenso en los escalafones en las plantas de administrativos y auxiliares. Por su parte, el artículo 51 del mismo texto legal previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios en cada grado del correspondiente estamento en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Como puede advertirse, los ascensos de los servidores de la planta administrativa deben ceñirse rigurosamente al marco jurídico que los regula, y, por ende, su acaecimiento no depende de la voluntad de la autoridad, pues el acceso a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica se sujeta estrictamente al escalafón, procedimiento que es revisado por esta Entidad de Control en la toma de razón del pertinente acto que lo afine. A su turno, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 7.162, de 1992 y 50.417, de 2009, que la circunstancia de haber permanecido un empleado durante un período prolongado en el mismo grado, no le otorga un derecho especial para ascender si no concurren los presupuestos necesarios para ello. Por otra parte, el ocurrente alega que la señora Muñoz Hernández, siendo la funcionaria más antigua en su cargo, no habría sido ascendida el año 2007, en circunstancias que otros empleados sí fueron promovidos por la institución mediante la resolución exenta N° 7.035, de esa anualidad. Al respecto, es menester precisar que el acto al que alude el peticionario no dispuso ascensos, sino que contiene la decisión de prorrogar, para el año 2008, las contratas de los funcionarios que allí se individualizan, entre las que figura la renovación de la designación de la señora Lucy Muñoz, en un grado 17 asimilado al estamento administrativo del servicio, plaza que, tal como se ha señalado, en lo pertinente, en el dictamen N° 13.486, de 2012, de este origen, se encuentra al margen de los ordenamientos de personal de cada institución y, por ende, no le es aplicable la preceptiva que regula las promociones. Finalmente, en lo que atañe al hecho de que habrían existido suficientes cargos vacantes para haberse ascendido a la interesada, es dable manifestar que el recurrente se limita a efectuar dicha afirmación, relacionándola con las calificaciones y la antigüedad de la interesada, pero sin aportar antecedente alguno en apoyo de tal aseveración, por lo que esta Entidad de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre lo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República