Dictamen N° 71058/2009
N° 71.058 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia del Carmen Plaza Pino, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo desempeñado bajo las normas del Código del Trabajo en el mencionado establecimiento, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990, es útil para acceder al beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha manifestado, mediante el oficio N° 2.586, de 13 de noviembre de 2009, que no se tiene registro del contrato de trabajo que alude la interesada y en virtud del cual habría laborado por el lapso que informa, bajo la dependencia que indica, por lo que se le ha requerido a aquélla que lo acompañe. Al respecto, cumple con hacer presente que, no obstante lo informado, se han tenido a la vista dos certificados de la Dirección de Atención Primaria de ese Servicio, que señalan que la recurrente se habría desempeñado para ese organismo, bajo la preceptiva laboral común, en el período de que se trata. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley citada, estableció, en lo que interesa, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Enseguida, el artículo 5° transitorio del citado texto legal, señala que para efectos del cómputo de años, se considerará, además, por una sola vez, al personal en funciones a la fecha de publicación de la ley, el tiempo servido en las ex corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (ex Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central. Ahora bien, en lo que respecta al lapso trabajado en el señalado Servicio bajo la legislación común, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.216, de 2004, 51.624, de 2006 y 47.336, de 2009, ha manifestado que para el otorgamiento de la aludida asignación de estímulo, se exige el desempeño en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en las calidades de planta o a contrata, por lo que debe excluirse aquél servido en una condición jurídica diversa, pues la disposición referida no admite excepciones, motivo por el cual, no puede computarse, para el fin que se persigue, el tiempo laborado bajo un vínculo regido por el mencionado Código. Finalmente, en lo referente a la solicitud de condonación de las sumas percibidas indebidamente por concepto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario analizada, lo que también consulta la recurrente, cumple con informar que se han remitido copias de los antecedentes acompañados a la Unidad de Control Externo de esta Entidad de Control, a fin de que se emita el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República