Dictamen CGR

Dictamen N° 71063/2012

2012-11-15 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licencia médica sólo puede considerarse en el rubro capacidad física. Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile debe fundamentar su acuerdo

N° 71.063 Fecha : 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Antonio Ruiz Alvarado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que para rebajar el factor de responsabilidad se habrían considerado sus licencias médicas, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que los reposos que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, deben ser considerados por el evaluador para apreciar la capacidad física del funcionario -que, por cierto, se trata de uno de los rubros a calificar-, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Junta Calificadora de Méritos, para decidir modificar el aludido ítem, tuvo en cuenta, entre otros elementos, unas licencias médicas presentadas por aquel exempleado, situación que constituye un vicio del proceso calificatorio de que se trata. Luego, respecto a que el acuerdo adoptado por esa junta no estaría debidamente fundado, es dable expresar, en armonía con lo informado en el oficio N° 25.667, de 2010, de este Ente Contralor, entre otros, que las resoluciones de ese cuerpo colegiado deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en el caso en análisis. Lo anterior, ya que del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa los hechos precisos que determinan la rebaja de puntaje en el factor responsabilidad, pues sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referidas a que “registra una sanción disciplinaria que se relaciona directamente con el cumplimiento de sus deberes profesionales” y, además, “demostrando con ello negligencia inexcusable y perjudicial para el rodaje administrativo de la unidad, denotando mantener graves deficiencias en este aspecto” o que ”demuestra irresponsabilidad cuando pese a estar notificado, no se presentó a la audiencia de citación de esta Junta”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 12.198, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara e imparcial los eventos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Finalmente, resulta necesario advertir que para figurar en Lista N° 3, de Observación, como lo pretende el recurrente, se debe acreditar, conforme con lo dispuesto en el artículo 118, letra c), N° 1, del citado decreto N° 5.193, de 1959, un mínimo de 12 puntos en la evaluación y no tener ninguna apreciación inferior a 2, lo que no habría ocurrido en la situación en estudio. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, deje sin efecto la resolución de baja del señor Luis Antonio Ruiz Alvarado, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en vicios que afectan su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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