Dictamen N° 71071/2015
N° 71.071 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Administración de Educación Municipal de Caldera, consultando si el señor Andrés Eduardo Castillo Zuleta, exasistente de la educación regido por la ley N° 19.464, tuvo derecho al pago de la bonificación especial de la ley N° 20.815, puesto que cesó en funciones con anterioridad a la fecha de su entero. Asimismo, pregunta si correspondió que el finiquito que se le otorgó no haya incluido dicho estipendio en proporción al tiempo trabajado en el trimestre respectivo, aun cuando aquel fue extendido en una mensualidad distinta a la que la norma señala para el referido pago. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1 de enero de 2015, que laboren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que sean remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980. Su inciso segundo agrega que dicho estipendio también se otorgará, entre otros funcionarios de la región de Atacama que indica, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464. Luego, su artículo 2° establece que esta bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo laborado en el trimestre respectivo. En la especie, aparece que el señor Castillo Zuleta se desempeñó como asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, entre el 23 de abril de 2014 y el 28 de febrero de 2015, en la Escuela Villa Las Playas, en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la Municipalidad de Caldera, de manera tal que, de conformidad con lo expuesto, le asiste el derecho al pago del beneficio en estudio, en proporción al tiempo trabajado en el primer trimestre del año 2015. Por otra parte, en lo relativo a que en el finiquito no se le habría enterado la proporción correspondiente de la bonificación de que se trata, es menester indicar que el artículo 3° de la citada ley N° 20.815 prescribe que para las entidades señaladas en los artículos anteriores, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional. Al respecto, y tal como lo ha informado el organismo recurrente, la Municipalidad de Caldera asume el costo del entero de este bono especial en los meses que proceda, remitiendo la nómina de los beneficiarios al mes siguiente a su pago, a fin de que el Gobierno Regional le efectúe la transferencia de recursos correspondientes. En ese contexto, cabe mencionar que el finiquito es un acuerdo de voluntades suscrito entre empleador y trabajador, con ocasión del término del contrato de trabajo que los unió, cuyo objeto es dejar constancia de que la relación laboral ha concluido y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, pudiendo aquel renunciar en ese acto al o los derechos emanados del vínculo laboral, salvo las cotizaciones previsionales. No obstante, la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, de modo que está obligada a disponer el pago de las prestaciones adeudadas, aun cuando no se haya efectuado reserva alguna por el exservidor, pues lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para ella (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.289, de 2011 y 9.580, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el finiquito del señor Castillo Zuleta fue extendido el 2 de marzo de 2015, sin que conste el pago proporcional del estipendio que nos ocupa, lo que no se ajustó a derecho. Por esta razón, la Municipalidad de Caldera deberá proceder a su entero e informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 20 días hábiles. Finalmente, es dable indicar que, en lo sucesivo, la bonificación especial de la ley N° 20.815 a que tenga derecho un exfuncionario en virtud del término de su contrato de trabajo, deberá enterarse en el momento de otorgarse el correspondiente finiquito, atendida la finalidad del mismo, sin perjuicio que el reintegro pertinente deba ser requerido con posterioridad a la mensualidad que la ley fija para el pago del mencionado emolumento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la División de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante