Dictamen N° 24218/2018
N° 24.218 Fecha: 28-IX-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el señor Gerardo Aravena Apablaza, Gerente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural de Temuco, por la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de solicitar a la Municipalidad de Temuco subvenciones por conceptos de remuneraciones, cotizaciones previsionales, finiquitos, gastos generales y operacionales. Requerida al efecto la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que, en general, no existiría inconveniente en otorgar subvenciones por los anotados rubros, siempre que ellas cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 18.695, es decir, que se otorguen a personas jurídicas que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones del órgano comunal. Agrega, que, sin perjuicio de lo anterior, no sería procedente la entrega de subvenciones para el pago de finiquitos, puesto que tal entero no se vincula con las funciones habituales o regulares que realizan los municipios y al tratarse de montos indeterminados resultan difícil de controlar. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 4°, letra a), de la citada ley N° 18.695, prescribe que esas entidades, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura. A su vez, conforme con los artículos 5°, letra g), y 65, letra h), del precitado texto legal, las municipalidades cuentan con la atribución de otorgar subvenciones y aportes para objetivos específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo del concejo. En este contexto, cabe hacer presente que las corporaciones municipales destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte -personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil-, como la de la especie, se encuentran reguladas en los artículos 129 y siguientes de la referida ley N° 18.695, siendo útil anotar que en los artículos 132 y 133 del mismo texto legal, se establece que las municipalidades pueden otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.230, de 2017, ha precisado que el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplir aquél con ciertas limitaciones presupuestarias y contar con el acuerdo del concejo. En este mismo sentido se ha puntualizado que las entidades que reciben subvención municipal pueden pagar remuneraciones con cargo a los fondos que por tal concepto reciben, en la medida que la referida subvención la otorgue el municipio en términos amplios, esto es, para el funcionamiento y cumplimiento de las finalidades de la aludida corporación (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 28.882, de 1986; 17.153, de 1990; 17.545, de 1991 y 20.978, de 1992). Luego, en la medida que la subvención de que se trata tenga por objeto la realización de una actividad que se ajuste a los fines que son inherentes a la mencionada corporación, la que colabora con el municipio en el cumplimiento de funciones municipales, no se advierte inconveniente jurídico en la transferencia para el pago de remuneraciones, imposiciones, gastos generales y operacionales por los que se consulta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.896, de 2016). Por otra parte, respecto a la procedencia de pagar los finiquitos con cargo a los recursos provenientes de la subvención, es del caso recordar que de conformidad con lo indicado en el dictamen N° 71.071, de 2015, el finiquito es un acuerdo de voluntades suscrito entre empleador y trabajador, con ocasión del término del contrato de trabajo que los unió, cuyo objeto es dejar constancia del fin de la relación laboral y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, pudiendo aquel renunciar en ese acto al o los derechos emanados del vínculo laboral, salvo las cotizaciones previsionales. En este orden de consideraciones, es menester indicar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 72.772, de 2013, resulta procedente que los desembolsos derivados de obligaciones laborales de carácter legal con los trabajadores que realizaron labores en la corporación sean financiados con los recursos de la subvención en comento, en la medida que hayan contribuido a la satisfacción de necesidades de carácter social o público en el cumplimiento de las funciones municipales, lo cual incluye, por cierto, los gastos que genere su desvinculación. Sin perjuicio de lo anterior, cumple precisar que, tratándose del pago de indemnizaciones con carácter de voluntarias, estas no pueden ser imputadas a la subvención otorgada por la entidad edilicia, dado que dicho gasto no se condice con la finalidad o funcionamiento de la mencionada corporación, no se comprende dentro de los egresos necesarios para el desarrollo de sus actividades y, como se señalara, tienen el carácter de voluntarias para dicha entidad de derecho privado (aplica criterio contenido en dictamen N° 49.494, de 2015). Por consiguiente, de acuerdo a lo indicado precedentemente, cumple señalar que solo se ajustaría a derecho el pago de los finiquitos con cargo a la subvención en comento, cuando estos digan relación con desembolsos derivados de obligaciones laborales de carácter legal, puesto que, respecto de los finiquitos en los que se pagan obligaciones de naturaleza voluntaria, tal como se indicara, no procedería su entero con fondos provenientes del aludido beneficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General