Dictamen CGR

Dictamen N° 71074/2011

2011-11-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal por la actividad de arrendamiento de inmuebles
Aplicado por
Dictamen N° 77484/2011
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N° 71.074 Fecha:14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Vidal Carrasco, en representación de Inmobiliaria La Giralda Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine que su representada no se encuentra afecta al pago de patente municipal por el ejercicio del giro de arriendo de inmuebles amoblados, actividad que califica como de inversión pasiva a la luz de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. En relación con la materia, cabe recordar que el citado oficio N° 27.677, de 2010, precisa que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin embargo, corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. En tanto, en lo concerniente al arrendamiento de propiedades, este Organismo de Control ha manifestado mediante el dictamen N° 53.276, de 2008, que la actividad que conlleve la percepción de rentas de arriendo de un inmueble puede estar afecta a contribución de patente municipal en la medida que se trate de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro, como es el caso de una sociedad cuyo giro es la administración de bienes raíces mediante su arrendamiento. En este contexto, si la sociedad aludida realiza en forma sistemática actividades de administración de inmuebles, a través del arrendamiento de los mismos, destinadas a la obtención de lucro -lo que debe ser determinado por el municipio-, procede el cobro de patente comercial por las mismas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.178, de 2011). Se remite fotocopia de los citados dictámenes N°s. 53.276, de 2008 y 64.178, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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