Dictamen CGR

Dictamen N° 64178/2011

2011-10-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal por el ejercicio de actividades primarias, de inversiones y de compraventa y arriendo de inmuebles
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N° 64.178 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Raúl Ríos Olivares, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro que esta le efectuara por concepto de patente municipal por el supuesto ejercicio de actividades primarias, en inmuebles ubicados en la comuna de Lago Ranco, que no se encontrarían gravadas con dicha contribución. Al respecto, el recurrente sostiene que desde el año 2007 no realiza tales actividades, limitándose, a contar de esa época, a arrendar sus predios, lo que a su juicio, no constituye una actividad comercial sino de naturaleza civil, no debiendo tributar por la misma. Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia informó, mediante el oficio N o 4.523, de 2011, en lo que interesa, que su accionar se ajusta a derecho, dado que el recurrente desarrolla actividades primarias afectas a pago de patente municipal, que consistirían en la venta de los bienes agrícolas producidos; como asimismo, otras referidas a la inversión de capitales mobiliarios y a la compraventa y alquiler de inmuebles propios o arrendados, revistiendo estas últimas, características de actividades terciarias con fines lucrativos, las que se encuentran gravadas con dicha patente. La Municipalidad de Lago Ranco, por su parte, informó mediante el oficio N° 453, de 2011, manifestando que el señor Ríos Olivares no registra actividades comerciales y/o profesionales en esa entidad edilicia. En primer término, en lo que dice relación con el ejercicio de las actividades primarias que realizaría el recurrente, es del caso recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en su inciso primero, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. En tanto, el inciso segundo de la referida norma dispone, en lo que interesa, que las actividades primarias quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y cuando tales productos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Como puede advertirse de la aludida normativa, las actividades primarias estarán afectas excepcionalmente al pago de patente municipal cuando concurran, copulativamente, los supuestos antes enunciados -elaboración y venta de los respectivos productos-, requiriéndose, además, para que proceda el cobro respectivo, que se encuentre acreditado el ejercicio efectivo de aquellas, cuya constatación constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la Administración activa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.342, de 2008, de este Organismo de Control). En este contexto, únicamente en la medida que el recurrente ejerza o haya ejercido efectivamente una actividad primaria, en la que concurran copulativamente los dos requisitos anotados, lo que no consta en la especie, procederá el cobro de la contribución en comento, por los periodos respectivos, por parte de la o de las municipalidades correspondientes. Por otra parte, en lo atingente al eventual desarrollo de actividades terciarias, las que según lo indicado por la Municipalidad de Providencia consistirían en arrendar o vender inmuebles de su propiedad y en desarrollar actividades de inversión, cabe indicar lo siguiente. En primer término, la jurisprudencia emanada de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.510, de 2003, ha precisado que los supuestos necesarios que deben concurrir para que el ejercicio de una actividad quede afecta al pago de patente, son: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquella se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Luego y en particular, respecto del arriendo de propiedades, esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado mediante el dictamen N° 53.276, de 2008, que la actividad que conlleve la percepción de rentas de arriendo de un inmueble puede estar afecta a contribución de patente municipal en la medida que se trate de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro, como es el caso de una sociedad cuyo giro es la administración de bienes raíces de su dominio mediante su arrendamiento. En este contexto, sólo en la medida que el recurrente realice en forma sistemática actividades de administración de los inmuebles de su propiedad, a través de la venta y/o arrendamiento de los mismos, destinados a la obtención de lucro -lo que debe determinar el municipio correspondiente-, procederá el cobro de patente comercial por las mismas. En cuanto a las actividades de inversión, cabe recordar que según la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el citado artículo 23; sin perjuicio de lo cual, corresponde al municipio verificar la realización de actividades afectas a patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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