Dictamen N° 71085/2011
N° 71.085 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central el alcalde de la Municipalidad de Taltal, solicitando se reconsidere el oficio N° 1.231, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, por el cual se concluyó que ese municipio debe pagar al profesional de la educación don Pedro Mora Suárez, la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, tras poner término a su relación laboral por aplicación de la causal prevista en la letra e) del artículo 72 de ese texto legal, esto es, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, los educadores del sector municipal que con ocasión de la entrada en vigencia de este texto legal, fueron incorporados a una dotación docente, cambiando su régimen laboral desde el Código del Trabajo al estatutario, tienen derecho a una indemnización que será percibida al momento del cese efectivo de servicios, cuando este se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión del empleo, atendido que aquella incorporación no importó el término de la relación laboral para ningún efecto (aplica dictámenes N°s. 29.909, de 2009, y 52.253, de 2011). De este modo, agregan los anotados pronunciamientos, y a fin de resguardar los derechos de los funcionarios traspasados al sector municipal, en tal eventualidad, el profesional de la educación tiene derecho al referido beneficio pecuniario, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley N° 19.070, esto es, el 1 de julio de 1991, calculada sobre la última remuneración devengada. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, se advierte que el señor Mora Suárez ingresó a la Municipalidad de Taltal el 1 de septiembre de 1981 y, además, que la Superintendencia de Pensiones -Comisión Médica de la II Región Antofagasta- aceptó su invalidez total definitiva, desvinculándose laboralmente del municipio por aplicación de la causal de declaración de vacancia por salud irrecuperable con el desempeño de su función, establecida en el artículo 72, letra h), de la citada ley N° 19.070, lo que fue aprobado por dicho municipio a contar del 5 de mayo de 2010, a través del decreto N° 179, de 2010. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, computándose para el cálculo de la misma, el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 1981 y el 1 de julio de 1991, beneficio que la Municipalidad de Taltal deberá enterar a la brevedad, toda vez que se desempeñó durante el período que ese precepto legal establece para la percepción de dicho beneficio pecuniario y, además, su desvinculación laboral se produjo por una causal, cual es, la declaración de salud irrecuperable, similar a la del artículo 161 del Código del Trabajo, dado que, en su virtud, el empleado se ve obligado a hacer abandono del cargo en razón de su ineptitud física para el cumplimiento de sus labores (aplica dictámenes N°s. 7.844, de 2001, y 24.044, de 2007). Finalmente, corresponde hacer presente que esa entidad edilicia deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, -en concordancia con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro-, en orden a remitir a este Organismo Contralor el decreto que declaró vacante el cargo del exfuncionario. Compleméntase, en los términos indicados, el oficio N° 1.231, de 2011, de la Sede Regional de Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República