Dictamen N° 71087/2015
N° 71.087 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco de la Fuente Bravo, en representación de la Fundación de Salud El Teniente –en adelante, FUSAT–, reclamando en contra de la resolución exenta N° 1.763, de 2015, del Fondo Nacional de Salud –FONASA, en lo sucesivo–, que declaró inadmisible su propuesta en el proceso licitatorio ID N° 591-5-LP15, bajo la causal “no ingresa oferta al portal”. Señala que su propuesta se realizó mediante el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, valiéndose de la asistencia técnica que otorga dicha plataforma, y que incluso obtuvo el comprobante de ingreso de su oferta, de manera que no sería efectivo el fundamento invocado por el acto administrativo contra el que se reclama. Requerido al efecto, el FONASA informa que el recurrente “ingresó en el portal solo su oferta económica pero no ingresó los archivos de la oferta técnica”, lo que impidió evaluar su propuesta. A su turno, la Dirección de Compras y Contratación Pública –en adelante, DCCP– expresa que durante el día en que se habría hecho la propuesta y en aquel correspondiente al cierre de la licitación pública, “no se presentaron inconvenientes o fallas en la Plataforma www.mercadopublico.cl que pudieran impedir el envío de ofertas”. Además, transcribe el Informe Técnico evacuado por su División de Tecnología y Negocios, en el que se consigna que el oferente ingresó los anexos de chileproveedores y la oferta económica, pero no los anexos técnicos. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Luego, el artículo 30 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que las ofertas deberán ser enviadas por los oferentes y recibidas por la entidad licitante a través del Sistema de Información, añadiendo que excepcionalmente, en los casos de su artículo 62, se podrán recibir en soporte papel, con las exigencias que allí se establecen. Enseguida, el N° 2 del referido artículo 62, previene que las entidades podrán efectuar los procesos de compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información cuando haya indisponibilidad técnica, lo que deberá ser ratificado por la DCCP. Por otra parte, el N° 5.3 de las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio denominado “resolución de patologías agudas o agudizadas, a través de mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico (GRD)”, aprobadas mediante la resolución N° 1, de 2015, del FONASA, previene que “los participantes deberán ingresar sus ofertas técnicas y económicas en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo al numeral 7 de estas bases, a más tardar el día y hora señalados en el Calendario General (Anexo 1)”. De las normas transcritas se desprende que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes N°s. 65.769, de 2014 y 52.361, de 2015). Asimismo, se puede establecer que las ofertas que se formulen en una licitación pública deben ser efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl , pero que para el caso que exista indisponibilidad técnica de ese sitio web, las propuestas se podrán recibir de modo excepcional en soporte papel, siempre que la DCCP haya certificado esa indisponibilidad. De los antecedentes acompañados, consta que en el proceso licitatorio ID N° 591-5-LP15 se efectuaron 37 ofertas, una de las cuales es la propuesta de la empresa recurrente, cuya creación y envío se registra el 5 de marzo de 2015, un día antes del vencimiento del plazo para formularlas. En ese sentido, el portal califica el estado de su postulación como “Aceptada”. En esa oferta, según se aprecia del Informe Técnico elaborado por Chilecompra, la entidad reclamante acompañó cuatro documentos, denominados “Cert. de vigencia de la sociedad”, “Fotocopia Simple/Legalizada del Rut”, “Cert. de vigencia de Socios o Grte. Gral” y “DJ. de Conflicto de Intereses”, respectivamente. Sin embargo, no aparece que se haya adjuntado las ofertas técnicas y económicas. Además, el apartado “Aclaración ofertas”, contenido en el sitio www.mercadopublico.cl , registra que el 6 de abril de 2015, el servicio convocante comunicó al proveedor “adjuntar autorizaciones Sanitarias”, sin obtener respuesta por parte del proponente. A su turno, el comprobante de ingreso de oferta entregada por el sistema web, solo da cuenta que el proveedor adjuntó los archivos antes descritos, sin que conste en él que se hayan ingresado exitosamente otros archivos adjuntos. Al respecto, cabe señalar que la emisión de dicho documento no constituye una declaración de admisibilidad de las ofertas, toda vez que la correspondencia de estas con las exigencias previstas por las bases será revisada en la oportunidad y por la comisión que en ese pliego de condiciones se establezca. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la oferta formulada por la FUSAT en la licitación pública ID N° 591-5-LP15 no se ajustó a lo previsto en el N° 5.3 de las bases administrativas que rigieron el proceso, por lo que la declaración de inadmisibilidad efectuada por ese motivo en la resolución exenta N° 1.763, de 2015, contra la que reclama, se ajustó a derecho. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante