Dictamen N° 52361/2015
N° 52.361 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Orellana Gallardo, en representación de Alicopsa, impugnando el mecanismo que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) ha definido para efectuar el pago del precio de excepción contemplado en las bases administrativas que rigieron la licitación pública N° 85-35-LP11, en la cual a esa empresa se le adjudicó un contrato para el suministro de raciones alimenticias. Expone al efecto que durante el periodo de ejecución del referido convenio la repartición pública mencionada habría modificado el procedimiento contemplado en los documentos del proceso concursal para determinar los días por los que procede pagar ese precio, los hechos que lo hacen procedente y la manera de calcularlo. Requerido su parecer, la JUNAEB manifestó, en síntesis, que el pliego de condiciones de la licitación que singulariza el recurrente contempló el pago de un precio de excepción en las situaciones que se indican en ese documento, estipendio que está destinado a evitar un perjuicio económico al prestador con motivo de hechos que no le son imputables y en virtud de los cuales se ha visto en la imposibilidad de entregar el servicio comprometido. Añade que para que proceda el antedicho pago es necesario, entre otros requisitos, que el contratista no haya entregado servicio alguno en el establecimiento educacional respectivo a lo menos por un día hábil completo. Agrega que mediante la resolución exenta N° 1.852, modificada por la resolución exenta N° 2.496, ambas de 2013, ese servicio estableció los criterios para acceder al mencionado pago. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Luego, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). En este contexto, es necesario tener en cuenta que el N° 4, del precio de excepción, del punto XXVIII, de las bases administrativas que rigieron el proceso concursal mencionado, aprobadas por la resolución N° 283, de 2011, de la JUNAEB, establece, en su primer párrafo, que esa repartición pública “pagará al Prestador este precio cuando ocurran hechos no imputables al Prestador y que no permitan la normal operación del servicio de alimentación, tales como eventuales huelgas sectoriales (distintas del personal dependiente del prestador), desastres naturales u otros hechos que interrumpan el normal desarrollo de la actividad educacional”. Los párrafos siguientes de ese numeral añaden que “Durante los primeros cinco días hábiles, contados desde el inicio de la no entrega del servicio, provocado por el evento de excepción, se pagará un 50% del precio adjudicado al prestador, de acuerdo a las raciones asignadas para el mes en que ocurrió el evento de excepción” y que “A partir del sexto día hábil y hasta el décimo día hábil, contado desde el inicio de la no entrega del servicio, se pagará un 30% del precio adjudicado”. Además, que en las respuestas aprobadas mediante las resoluciones exentas N°s. 6.063 y 6.325, ambas de 2011, la JUNAEB señaló que “Al no estar especificado lo que sucede posterior al día 10, se entiende que rigen las mismas condiciones del último tramo especificado, es decir, se mantendrá el 30% del precio especificado”. Asimismo, en las respuestas sancionadas a través de su resolución exenta N° 6.965, de la misma anualidad, puntualizó que si con ocasión de movilizaciones o paros se entregan menos raciones de las asignadas “se pagarían el 100% de las servidas más el 30% del precio adjudicado por las no servidas”. Como puede advertirse, de los documentos por los que se rige el convenio de la especie aparece que el pago del precio que motiva la presentación del rubro procede solo en caso de producirse eventos excepcionales, no imputables al contratista y que no permitan la normal operación del servicio de alimentación, circunstancias que corresponde ponderar a la JUNAEB. De esos antecedentes se desprende, también, que el pago de ese precio corresponde por todo el periodo en que se mantengan las circunstancias mencionadas en el párrafo precedente, aun cuando la imposibilidad sea parcial y que el cálculo pertinente debe efectuarse en base al precio adjudicado al prestador, considerando las raciones asignadas para el mes en que ocurrió el evento de excepción. En este contexto, encontrándose tratada la materia a que se refiere la consulta del rubro en los documentos que regularon el respectivo proceso concursal, la singularizada repartición pública ha debido, en concordancia con el principio de estricta sujeción a las bases, atenerse a lo especificado en esos documentos, por lo que no ha procedido que con posterioridad estableciera requisitos y criterios no contemplados en los mismos para los efectos de determinar el precio de excepción a pagar, como aconteció en las resoluciones exentas N°s. 1.852 y 2.496, de 2013, de esa entidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que ese organismo deberá realizar la regularización pertinente y efectuar los pagos que resulten procedentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante