Dictamen N° 71170/2010
N° 71.170 Fecha: 25-XI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 132, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que pone término a la contratación de doña Patricia Andrea Soto Oyarzún, como administrativa asimilada al grado 10 de la E.U.S., de la Subsecretaría de Pesca, desde su total tramitación, por no ser necesarios sus servicios. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la afectada, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, por cuanto estima que es arbitraria e improcedente, esto último, dado que estaría gozando de licencia médica. En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la peticionaria fue contratada mediante la resolución N° 177, de 2009, del Ministerio del ramo, a contar del 6 de mayo y hasta el 31 de diciembre de la anterior anualidad, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, siendo dicha designación prorrogada en idénticas condiciones, mediante la resolución exenta N° 116, del mismo año y origen, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año en curso. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario. A lo anterior, cabe agregar que según lo señalado en el dictamen N° 40.625, de 2008, entre otros, de este Ente Fiscalizador, la licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que es posible poner término anticipado a la contrata de un empleado por la causal anotada, aun cuando el afectado se encuentre haciendo uso de tales permisos médicos. Así, esta Entidad de Control debe concluir que el proceder de la Administración en este caso se ajustó a derecho, por lo que debe rechazar el reclamo de la ocurrente, procediendo a tomar razón de la resolución N° 132, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante