Dictamen N° 71184/2009
N° 71.184 Fecha: 23-XII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo y de don Ramón González Labbé, quienes solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de atender a la petición de entrega de copia efectuada por un tercero, conforme a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, respecto del preinforme de observaciones y del oficio evacuado en respuesta al mismo por la autoridad edilicia, documentos que constituyen antecedentes del Informe Final N° 8, de 2009, de esa Sede Regional. Sobre el particular, es necesario señalar que la Constitución Política de la República dispone en su artículo 8°, inciso segundo, que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Asimismo, la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante Ley de Transparencia-, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece en su artículo 5° que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado. De las normas referidas, es dable consignar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce los principios de transparencia y publicidad de la función pública y garantiza el derecho de acceso a la información de los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así puede destacarse que, de acuerdo a lo indicado por el referido artículo 5° de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración y, dictados estos lo son también sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos utilizados para su emisión, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva de conformidad a la ley. Lo anterior, encuentra sustento además en el artículo 21, N° 1, letra b), de la indicada Ley de Transparencia, el que excluye del acceso a la información a los “antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. En estas condiciones, los preinformes de observaciones emitidos por esta Entidad Fiscalizadora en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, así como los oficios que contienen las respuestas a los mismos por parte de los servicios, constituyen antecedentes de los procedimientos de auditoría que practica la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones, los cuales sirven de base para la emisión del documento que contiene las conclusiones definitivas de la respectiva inspección, denominado informe final. En armonía con dicho predicamento, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 18.474, de 2009, ha indicado que los referidos preinformes de observaciones constituyen piezas preliminares que dan cuenta de los principales hallazgos u observaciones que efectúa esta Entidad de Control en sus respectivas visitas, sin constituir una decisión o juicio definitivo en relación a las objeciones allí planteadas, de modo que no pueden ser estimados como constitutivos de un acto administrativo terminal. Corresponde agregar que de acuerdo con lo manifestado en el citado dictamen, los informes finales son documentos que contienen el resultado de la fiscalización practicada y sus respectivas conclusiones, los que, atendida su naturaleza, son públicos. De esta manera, respecto a las solicitudes de información efectuadas por terceros relativas a los antecedentes que forman parte de un proceso de fiscalización, cabe distinguir si este proceso se ha afinado, mediante el informe final, o si se encuentra aún en desarrollo. Al efecto, en el primer caso, una vez emitido el correspondiente informe final de auditoría -como ocurre en la especie- los documentos que le sirven de fundamento, entre los cuales se incluyen los preinformes y oficios de respuesta respectivos, adquieren el carácter de públicos. Al contrario, tratándose de procesos de fiscalización en los cuales aún no se ha emitido el informe final respecto de la auditoría practicada, atendido lo dispuesto en el citado artículo 5° de la Ley de Transparencia, no procede la publicidad de los antecedentes, puesto que forman parte de un procedimiento en curso. En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde acceder a la solicitud de entrega de copia del preinforme de observaciones emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso y del oficio de respuesta al mismo emanado del Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, atendido que tales piezas son el fundamento de la dictación del Informe Final N° 8, de 2009, de esa Contraloría Regional, documento que se encuentra ya evacuado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República