Dictamen CGR

Dictamen N° 73457/2011

2011-11-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término de contratos a honorarios se ajustó a derecho, dado que los convenios permiten ponerles fin sin expresión de causa y se cumplieron las formalidades para ello
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Dictamen N° 73969/2015
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Dictamen N° 12169/2013
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N° 73.457 Fecha: 24-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Salas Salas y don Mauricio Douglas Ugarte Hidalgo, para solicitar un pronunciamiento relativo al término anticipado de los contratos a honorarios que suscribieron con el Instituto Nacional de Estadísticas, dispuesto por el Director Nacional de ese Servicio sin expresar las causas de su determinación. Requerido su informe, esa repartición, señaló, en síntesis, que los recurrentes fueron contratados a honorarios para realizar labores como supervisores precensales, convenios a los que se les puso fin debido a que los afectados no habrían cumplido cabal y oportunamente sus obligaciones contractuales del modo que se indica, por lo que se adoptó la decisión que éstos reclaman. Sobre el particular, debe manifestarse que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el citado texto legal. Luego, cabe destacar que quienes prestan servicios a la Administración en base a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ésta el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida, como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 71.193, de 2009 y 74.104, de 2010, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes aportados, se observa que la vigencia de los pertinentes acuerdos de voluntades, se pactó por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de agosto de esta anualidad, contemplando la posibilidad de ponerles término anticipado. Pues bien, según lo informado por el aludido organismo, se cumplió con dicha exigencia al notificársele a los afectados, por carta certificada, el día 29 de julio de 2011, la conclusión de sus contratos, a contar del 1 de agosto de esa misma anualidad, atendido lo cual cabe inferir que el término anticipado de los servicios de los ocurrentes, se ajustó a derecho. Por otra parte, en lo que se refiere a las copias de las contrataciones en cuestión y de las evaluaciones mensuales que mencionan los solicitantes, debe señalarse que este Órgano Fiscalizador puede proporcionarles copias de sus respectivas contrataciones a honorarios, dado que fueron acompañadas por el Servicio en su informe, las que se adjuntan, pero no así de los demás antecedentes requeridos, dado que no se encuentran en poder de este Ente Contralor, los que, por tanto, deben recabarse directamente por los peticionarios en el Instituto Nacional de Estadísticas. Lo anterior, de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad regulados por el artículo 16 de la ley N° 19.880, puesto que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no les sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N os 68.966, de 2009 y 60.477, de 2010, de este origen. Acto seguido, los interesados exponen, detalladamente, que habrían tenido que soportar malos tratos por parte de una encargada técnica comunal, respecto de lo cual es dable manifestar que los recurrentes se limitan a aseverar la existencia de dichas actuaciones, sin aportar antecedentes al respecto, por lo que este Órgano Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre las eventuales irregularidades que indican. En otro orden de ideas, los afectados expresan que al señor Mauricio Ugarte Hidalgo no se le habrían pagado sus honorarios correspondientes al mes de julio, por no cumplir con una tarea que se le solicitó, al tenor de lo explicitado en la presentación. En este punto, es menester señalar que la interpretación de las cláusulas de un contrato a honorarios, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso -como acontece en la especie, ante la necesidad de precisar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de éste-, de modo que no resulta posible que esta Entidad de Control se pronuncie sobre el particular, acorde lo dispuesto el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 61.379, de 2009 y 8.335 y 26.075, de 2010, de este Ente Fiscalizador. Finalmente, los recurrentes solicitan que se les reconozca el derecho a percibir las sumas correspondientes al mes de agosto de 2011, respecto de lo cual, y sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, cabe señalar que el pago de los honorarios sólo procede hasta el término del contrato, en la medida que se hubiera dado cumplimiento a las obligaciones pactadas, acorde lo expuesto en el dictamen N° 71.193, de 2009, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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