Dictamen CGR

Dictamen N° 7122/2018

2018-03-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por razones que indica
Aplicado por
Dictamen N° 131367/2025
Aplica dictámenes 61020/73, 19089/96

N° 7.122 Fecha: 14-III-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General la diputada Camila Vallejo Dowling y los diputados Daniel Núñez Arancibia y Lautaro Carmona Soto, solicitando se precise si el señor Sebastián Piñera Echeñique vulneró el principio de probidad durante su anterior mandato presidencial a propósito de la tramitación y ejecución de la ley N° 20.469, cuyo proyecto de ley fue ingresado al parlamento el día 1 de septiembre de 2010, todo ello conforme a los razonamientos y argumentos que en su presentación desarrollan. Sobre el particular, es del caso observar que esta Contraloría General carece de competencia para perseguir una eventual responsabilidad del Presidente de la República y Ministros de Estado en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ya que en términos generales y en concordancia con lo resuelto en los dictámenes N os 73.040, de 2009 y 47.579, de 2013, conforme a los artículos 52, N° 2, letras a) y b), y 53, N° 1, de la Constitución Política de la República, los órganos competentes para hacer efectivas las responsabilidades de las autoridades de gobierno son la Cámara de Diputados, a través de la formulación de la acusación constitucional respectiva, y el Senado, mediante su conocimiento y resolución; y no esta Entidad de Control Superior (aplica dictamen N° 44.990, de 2017). En todo caso, y aun cuando conforme al primero de los dictámenes citados lo anterior no impide a este Organismo Fiscalizador ordenar un sumario como medio formal para establecer hechos y con el fin de remitir sus conclusiones y antecedentes a la Cámara de Diputados, atendido el plazo fijado en la Constitución Política para hacer efectiva esa responsabilidad -durante el pertinente mandato y hasta seis meses después de haber cesado en él-, y la insuficiencia de los antecedentes acompañados, no resulta procedente emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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