Dictamen CGR

Dictamen N° 71319/2016

2016-09-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declaración de vacancia por salud incompatible se ajustó a derecho, ya que las licencias médicas que la motivaron tuvieron su origen en una enfermedad común
Aplicado por
Dictamen N° 12285/2018
Aplica dictámenes

N° 71.319 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eliana Cavieres Sepúlveda, exfuncionaria de la Municipalidad de Recoleta, recurriendo en contra del decreto alcaldicio N° 1.329, de 4 de mayo de 2016, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, toda vez que, según su parecer, la licencias médicas de las que ha hecho uso obedecerían a una enfermedad de origen laboral, adjuntando para ello un certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -en adelante, COMPIN- emitido el 21 de diciembre de 2005, que indica que la ocurrente padece una enfermedad profesional, razón por la cual estima que no habría correspondido computar los días de reposo de que hiciere uso con posterioridad a esa data para los efectos de adoptar dicha determinación. Requerido informe a la citada COMPIN, esta no lo evacuó en el plazo concedido al efecto. Solicitado su parecer, la aludida entidad edilicia señaló, en síntesis, que la señora Cavieres Sepúlveda hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en los dos últimos años, teniendo todas ellas por causa una enfermedad común, añadiendo que la COMPIN, mediante el oficio N° 84, de 2015, rechazó doscientos diez días de licencia médica respecto de la ocurrente. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883, señala, que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Por su parte, agrega la precitada norma en su inciso segundo, que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”, esto es, los relativos a los accidentes en actos de servicio y enfermedades adquiridas a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones y, a aquellas referidas a la protección de la maternidad, respectivamente. Del referido precepto legal, se desprende que el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la citada normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.014, de 2016). Ahora bien, y en lo que atañe a la alegación en orden a que las licencias médicas en cuya virtud se le aplicó a la ocurrente la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, de conformidad con el certificado emitido por la COMPIN el 21 de diciembre de 2005, habrían sido consecuencia de una patología profesional, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883, el período que se contabiliza a efectos de completar el tiempo continuo o discontinuo superior a seis meses, debe computarse dentro del lapso de los dos últimos años, contados hacia atrás desde la fecha de dictación del decreto que así lo disponga (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.346, de 2015). Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del oficio N° 84, de 2015, de la COMPIN, aparece que las licencias médicas emitidas a partir del 4 de mayo de 2014 respecto de la ocurrente obedecen al diagnóstico de enfermedad común, motivo por el cual no procede excluir el tiempo de reposo señalado en aquellas del cómputo del plazo establecido en el anotado artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883, a efectos de la aplicación de la declaración de la salud incompatible con el desempeño del cargo. Por otra parte, en lo relativo a lo señalado por el municipio en orden a que la COMPIN, mediante el oficio N° 84, de 2015, rechazó doscientos diez días de licencia médica respecto de la señora Cavieres Sepúlveda, cumple con señalar que las licencias médicas que por distintos motivos no fueren autorizadas por la institución de salud que corresponda, no son útiles para considerar que un servidor tiene salud incompatible con el desempeño del cargo, por cuanto, para su validez, en conformidad con el artículo 110 de la aludida ley N° 18.883, esto es, para que produzcan todos los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye, resulta indispensable que sean reconocidas por la entidad de salud correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.934, de 2005). Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, del informe de la Municipalidad de Recoleta, aparece que la recurrente hizo uso de setecientos quince días de licencia médica en el período comprendido entre el 4 de mayo de 2014 y el 4 de mayo de 2016, siendo rechazado el descanso en comento por la COMPIN respecto de doscientos diez días y, por consiguiente, han podido computarse para efectos de la declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, quinientos cinco días, esto es, más de seis meses en los últimos dos años. En consecuencia, atendido que en la situación de la especie se verificaron los supuestos previstos en el anotado inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883, que faculta a la autoridad edilicia para poner término a la relación laboral por salud incompatible de la interesada, corresponde desestimar el reclamo en análisis. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5014/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22346/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58934/2005
Aplica dictámenes