Dictamen CGR

Dictamen N° 71324/2016

2016-09-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese del vínculo laboral de funcionaria regida por la ley N° 18.883, se produjo por el vencimiento del plazo, sin que proceda aplicar en la especie el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016

N° 71.324 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dina Bissett Postler -con fecha 4 de abril de 2016-, reclamando en contra de la Municipalidad de Llanquihue, por cuanto, teniendo en consideración que desde el año 2009 es empleada de esa entidad, puso término a su contratación a plazo fijo, notificándole dicha decisión mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, añadiendo que no se señalaron los motivos de tal determinación. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que la señora Bissett Postler se desempeñó por medio de diversas contrataciones a plazo fijo en virtud de los decretos N°s. 408, de 2009; 42, 250 y 308, todos de 2010; 74, de 2011; 61, de 2012; 73, de 2013; 80 y 564, ambos de 2014; y, 296, de 2015, con una vigencia de tres meses, dos meses, tres meses, siete meses, un año, un año, un año, seis meses, seis meses, y un año, respectivamente. Añade, que no obstante que por el decreto N° 3.840, de 2015, puso término a dicha contratación, mediante el decreto N° 202, de 15 de enero de 2016, se prorrogó el vínculo laboral hasta el 29 de febrero de 2016, -dos meses-, después por decreto N° 1.290, de 10 de marzo de 2016, se volvió a renovar hasta el 31 de marzo de 2016, -un mes-, y, enseguida, por decreto N° 1.378, de 17 de marzo de 2016, se puso término a dicho contrato a partir del 1 de abril de esa misma anualidad. Agrega que por medio del oficio N° 1.573, de 18 de marzo 2016, se le comunicó a la recurrente que su contrato vencía impostergablemente el 31 de marzo de 2016. Posteriormente, la citada municipalidad informa por medio de correo electrónico, que mediante el decreto N° 1.895, de 15 de abril de 2016, dejó sin efecto el citado decreto N° 1.378, de 2016, prorrogando una vez más la contratación de la recurrente desde el 1 de abril de 2016 al 31 de mayo de 2016 y/o hasta que sean necesarios sus servicios, esto es, por un período de dos meses. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada para los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. En tanto, mediante el dictamen N° 53.844, de 2016, de este origen, esta Entidad de Control ha señalado que cuando las sucesivas contrataciones a plazo fijo de un funcionario no se disponen en los mismos términos, sino que varían en cuanto a su duración, estableciéndose indistintamente por días, meses o años, en dicha situación la renovación de dicho vínculo constituye una mera expectativa para aquel, ya que aquellas contrataciones carecen de regularidad. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que las sucesivas contrataciones de la señora Bissett Postler no se dispusieron en los mismos términos, por cuanto tuvieron una duración variable, en algunos casos de meses y en otras por un año, razón por la cual no procede aplicar en su situación el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, aludido por la interesada, ya que, al carecer tales vinculaciones de regularidad, solo han podido generar una mera expectativa de su eventual renovación por parte de la autoridad. En cuanto al término de su contratación, cumple con señalar que de acuerdo a los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De este modo, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el cese del vínculo laboral de la señora Bissett Postler con la entidad edilicia se produjo en conformidad con lo dispuesto en la precitada normativa, esto es, por el vencimiento del plazo establecido en la respectiva prórroga de la designación, sin que se advierta irregularidad alguna en dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.844, de 2016). Finalmente, en cuanto a que dicho cese se hizo efectivo mientras la funcionaria se encontraba con licencia médica, es pertinente indicar que, según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 97.992, de 2014, y 10.409, de 2015, el uso de dichos reposos no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que su utilización no obsta a la finalización de las funciones de los servidores. Por consiguiente, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Llanquihue y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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