Dictamen CGR

Dictamen N° 71328/2016

2016-09-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por el artículo 148 de la ley N° 18.883

N° 71.328 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Zúñiga Vergara, exfuncionario de la Municipalidad de Melipilla, reclamando en contra esa entidad edilicia, por cuanto, a su juicio, antes de declarar la vacancia por salud incompatible del cargo que aquel servía, el municipio debió haber solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez un dictamen que indicara que su salud no era irrecuperable, añadiendo que el decreto alcaldicio que dispuso su cese de funciones se encontraría incompleto al no mencionar a esta Entidad Fiscalizadora en la “distribución” de dicho documento, lo que implicaría que el acto administrativo de que se trata no habría sido registrado. Requerido al efecto, el aludido órgano comunal informó, en síntesis, que mediante el decreto N° 657, de 2016, se declaró vacante el cargo que servía el señor Zúñiga Vergara por salud incompatible, a partir del 16 de marzo de 2016, por haber completado más de ciento ochenta días haciendo uso de licencia médica, indicando, además, que mediante el oficio N° 477, de 2016, se remitió dicho acto administrativo a esta Contraloría General para el trámite de registro. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883, prevé que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. A su turno, es dable recordar que el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la normativa, según se desprende del citado artículo 148 de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.342, de 2014). Así las cosas, no constituye un requisito para efectuar dicha calificación que la máxima autoridad comunal realice un requerimiento a la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez en orden a obtener un pronunciamiento acerca de la irrecuperabilidad de la salud de un funcionario antes de declarar la salud incompatible, toda vez que verificándose las circunstancias de hecho exigidas por el anotado artículo 148 de la ley N° 18.883, el alcalde puede dictar el acto administrativo que declare la salud incompatible. En lo relativo a que el decreto que declaró la salud incompatible con el desempeño del cargo del señor Zúñiga Vergara estaría incompleto por no señalar en su “distribución” a esta Contraloría General, no obstante la obligación de registrar dicho acto administrativo, es del caso señalar que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el decreto N° 657, de 2016, de la Municipalidad de Melipilla -que declaró vacante el cargo que servía el ocurrente por salud incompatible-, fue registrado el 3 de mayo de 2016. Finalmente, es menester indicar que el trámite de registro, consiste en una mera anotación material del acto pertinente y no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad, rigiendo dicho acto desde su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al aludido proceso y sin que aquello importe un juicio de valor acerca de la legalidad del mismo (aplica dictamen N° 47.349, de 2016). En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, se desestiman las reclamaciones del peticionario. Transcríbase a la Municipalidad de Melipilla. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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